-
El Ministerio de Salud define un plan de atención básica constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad.
-
Marco legal en cuanto a las disposiciones de los recursos para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
-
El Plan de salud pública de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica.
-
Indica que el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social, del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y del sector salud, tiene la función de proveer de manera integral, las acciones de salud individuales y colectivas con la participación responsable de todos los sectores de la sociedad, que mejoren la condiciones de salud de la población.
-
Define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
-
Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de Prestación de Servicio Publico en Salud que en el marco de la estrategia de Atención primaria en salud permita la acción, coordinada del estado, las instituciones y la sociedad
-
Tiene como objeto establecer disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales a nivel departamental, distrital y municipal, además de establecer las obligaciones de las EPS, ARL y entidades administradoras de planes de beneficios