
CONTEXTO NACIONAL NORMATIVO Y POLITICO DE LOS PLANES DE INTERVENCION COLECTIVA (PIC)
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ARTICULO 165.Atención Básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental.
La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales. -
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros.
por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) -
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. -
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el
ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las
entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el
ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las
entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.