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Surge el primer código de comercio en Colombia, creo el registro publico y general del comercio, el cual debería establecer en toda capital y provincia, permitía la inscripción de la matricula de comerciantes. Este registro estaría a cargo de los propios comerciantes a través del secretario del tribunal de consulado
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Colombia reglamentó su Contabilidad y adaptó las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros de la comparabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable. la cual es dirigida por el PUC (Plan Único de Cuentas
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El IASB publicó una norma separada pensada para aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas, y entidades contables no cotizadoras. Esa norma es la NIIF para las PYMES.
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Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones relacionadas a las nuevas normas
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Este decreto presenta, clasifica y define los tipos de empresa; en Grupos con el fin de avanzar en la implementación: GRUPO 1 (Adopción de NIIF plenas) -Enero 2015
GRUPO 2 (Aplicación de NIIF para PYMES) -Enero 2016
GRUPO 3 (Aplicación de la contabilidad simplificada) - Enero 2015
ENTIDADES ESTATALES -Enero 2017 Se informa como periodo de prueba, (1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012) para medir los impactos de la aplicación de estas normas en la contabilidad.) -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
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Se expide el marco técnico normativo para preparadores de información financiera que conforman el grupo 1; En la cual se establece las entidades en la cual se debe iniciar la aplicación de esta norma.
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Regula la normatividad para personas naturales o jurídicas del grupo 1.
Que para una adecuada implementación de las nuevas normas es necesario que las entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementación que incluya como uno de sus componentes esenciales la capacitación, que reúna las condiciones necesarias para su ejecución y que se controle su adecuado cumplimiento. -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1
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Como se informa en el Decreto 2784 de 2012, las empresas de Grupo 1; que son las empresas: emisores de valores y entidades de interés público, es decir que son las encargadas de administrar dineros o bienes públicos. Darán inicio a la adopción por primera vez a estas normas.
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A partir del año 2001, la IASB decidió no expedir más NIC o IAS e inició el proceso para emitir las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF o IFRS, cambiando el enfoque de norma de contabilidad por Estándar de Información Financiera con las cuales además revisan o sustituye las NIC o IAS.
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Fecha de aplicación de las normas internacionales de información financiera en nuestro país para grupo 2
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Todas la entidades pertenecientes al Estado deben iniciar su implementación según lo establece la ley 1314 de 2009