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EI Decreto 377 de 1965 que reglamenta el Deerelo-Ley
3288 de 1963 rnantiene su caracter fiscalista y
hace referencia al irnpuesto sobre las ventas: se permite
a las personas obligadas al pago del impuesto
Ilevar en su contebilidad cuentas 0 subcuentas especiales
para cada uno de los grupos gravados y se exige
la oonservacton, por parte de los vendedores, de
los registros de contabilidad y las copias de las
facturas. -
Decreto Legislativo 2053 del 30 de septiembre de
1974, brinda un nuevo marco en la reglamentación
de la tecnica contable para las empresas
colombianas, y los principios de contabilidad generalmente
aceptados en boga en esos
momentos se constituyen en el mayor aporte a la fiscalidad,
norma que muestra por primera vez el aspecto
sustantivo de la contabilidad, en tanto busca la correspondencia
entre los valores registrados y el modo
como se obtienen los resultados econ6micos de la
empresa -
Este periodo estudia la requlacion' hispanice que
abarca desde el descubrimiento de America y las primeras
normas adoptadas en uerras colonizadas
(Pragmaticas de Cigales y Ordenanzas de Bilbao),
haste la expedici6n del primer Codigo de Comercio a
mediados del siglo XIX. -
EI periodo patrimonialista se inicia can ra expedici6n
del primer Codigo de Comercio en 1853 y concluye en
1918 can la implantación del impuesto de renta. -
a Ley 63 de 1967 dicta normas contra la evasión
y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios
y sucesorales, 10 misrno que introduce
en forma definitiva el sistema de retencion en la fuente
para los asalariados y anticipos para los contrlbuyentes
no sujetos a retenci6n, transacciones estas que
deben ester registradas en la contabilidad para la
aceptacicn, en un futuro, de posibles devoluciones por
mayores pagos en los lmpuestos. -
"EI periodo fiscalisla" eomprende desde la aparici6n
del impuesto de renta en 1918 hasla el
nacimiento de las primeras normas contables colombianas
con autonomia propia en 1986.