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se creo el Iasc (Comité de normas Internacionales de Contabilidad)de carácter técnico orientadas básicamente al tratamiento de la información contable y/o financiera
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e publican las primeras NIC definitivas: NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) y NIC 2 (Inventarios)
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Convinieron que IASC tendría autonomía completa y completa en fijar estándares internacionales de la contabilidad y en documentos de discusión que publican en ediciones internacionales de la contabilidad.
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Colombia reglamentó su Contabilidad en el año 1993 y adaptó las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros que permitieran la comparabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable. Aspecto que se observa en el Plan Único de Cuentas o PUC.
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Los contadores de la República Dominicana indican que este País
se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoria a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. -
Aparecen aquellas normas contables denominadas NIC dictadas en el año 1973 hasta el 2001 con el significado de (Normas Internacionales de Contabilidad) y que fueron asignadas por la organización de IASC.
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Surgió un organismo a manera de reemplazo de la IASC con su nombre en español de Junta de Normas Internacionales de contabilidad creando las normas NIIF o IFRS
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Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento
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En este año se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones
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Por el cual se crea la Comisión Inter-sectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
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Este decreto presenta, clasifica y define los tipos de empresa; en Grupos con el fin de ir avanzando en la implementación:
GRUPO 1 (Adopción de NIIF plenas) -Enero 2015
GRUPO 2 (Aplicación de las NIIF para PYMES)-Enero 2016
GRUPO 3 (Aplicación de la contabilidad simplificada)- Enero 2015
ENTIDADES ESTATALES -Enero 2017 Se informa como periodo de prueba, (1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012) para medir los impactos de la aplicación de estas normas en la contabilidad). -
Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto.
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Por la cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
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Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores,como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
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Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Micro empresas.
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Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607
de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario. -
Régimen Reglamentario de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información.
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Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.