Avances de la implementación de la norma en Colombia

  • Periodo de transicion:
    2016 BCE

    Periodo de transicion:

    Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera,
  • Fecha de reporte
    2016 BCE

    Fecha de reporte

    Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  • Fecha de aplicacion
    2016 BCE

    Fecha de aplicacion

    Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
  • Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente:
    2016 BCE

    Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente:

    Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
  • Grupo 2: 1 DE ENERO DEL 2015 A 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
    2015 BCE

    Grupo 2: 1 DE ENERO DEL 2015 A 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

    Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  • GRUPO 1:Año de transicion
    2014 BCE

    GRUPO 1:Año de transicion

    Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  • Grupo 3: 1 de enero del 2014 a 31 de enero del 2014
    2014 BCE

    Grupo 3: 1 de enero del 2014 a 31 de enero del 2014

    Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  • Grupo 1: 1 de enero del 2014 Emisores de valores y entidades de interés público,quienes aplicaran NIIF Plenas

    Grupo 1: 1 de enero del 2014 Emisores de valores y entidades de interés público,quienes aplicaran NIIF Plenas

    CONDICIONES
    Grandes empresas: Activos superiores a
    30.000 SMLV, O más de 200 empleados.
    Cotizar en bolsa
    Obligados a rendición pública de cuentas
    (acepta y coloca recursos
    autorizadamente).
    Realiza importaciones o exportaciones
    superiores al 50% de sus operaciones.
    Es matriz o subordinada de empresa
    Nacional o Extranjera que aplica NIIF
    Plenas.
  • Grupo 2 :Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores y ni entidades de interés. público, quienes aplicaran NIIF de Pyems 1 de enero del 2015

    Grupo 2 :Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores y ni entidades de interés. público, quienes aplicaran NIIF de Pyems 1 de enero del 2015

    Empresas:
    Medianas: Activos inferiores a 30.000
    SMLV.
    Pequeñas: Activos superiores a 500
    SMLV.
    Microempresas: Ingresos superiores a
    6.000 SMLV
  • Grupo 3: 1 de enero del 2014 Pequeñas y microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados.Decreto 2706 de 2012

    Grupo 3: 1 de enero del 2014 Pequeñas y microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados.Decreto 2706 de 2012

    Micro empresa: Activos inferiores a 6.000
    SMLV.
    Alternativa Régimen Simplificado