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Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera,
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Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
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Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
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Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
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Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
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Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
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Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
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CONDICIONES
Grandes empresas: Activos superiores a
30.000 SMLV, O más de 200 empleados.
Cotizar en bolsa
Obligados a rendición pública de cuentas
(acepta y coloca recursos
autorizadamente).
Realiza importaciones o exportaciones
superiores al 50% de sus operaciones.
Es matriz o subordinada de empresa
Nacional o Extranjera que aplica NIIF
Plenas. -
Empresas:
Medianas: Activos inferiores a 30.000
SMLV.
Pequeñas: Activos superiores a 500
SMLV.
Microempresas: Ingresos superiores a
6.000 SMLV -
Micro empresa: Activos inferiores a 6.000
SMLV.
Alternativa Régimen Simplificado