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Nace en Londres de 1973. Las normas internacionales de contabilidad, también denominadas NIC.
Tiene como fin estandarizar las normas con la que cada país lleva la contabilidad. Dichas normas fueron creadas por el IASC, y fueron conformadas por profesionales de contabilidad representantes de países como:
Alemania, Australia, Canadá, Francia, Países Bajos, Japón, México, Reino Unido/Irlanda y Estados Unidos. -
ARTÍCULO 1. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
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Colombia reglamento su contabilidad en el año 1993 y adapto las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros que permitieran la contabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable.
Este aspecto se observa en el plan único de cuentas o PUC. -
Fue creado sustituyendo el antiguo IASC en la emisión de las normas contables a través de una reestructura que tuvo.
El IASB es el único organismo profesional que se encarga de emitir las NIC_NIIF. _Sus objetivos son buscar el interés público a través de normas contables unificadas para que se utilicen de manera internacional. El IASB tiene como principio lograr objetivos de economías emergentes y pequeñas de distintos tamaños. -
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
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Este decreto presenta, clasifica y define los tipos de empresa en grupos con el fin de ir avanzando en la implementación.
Grupo 1(adopción de NIIF plenas)- enero 2015
Grupo 2 (aplicación de las NIIF para PYMES) – enero 2016
Grupo 3 (aplicación de la contabilidad simplificada)- enero 2015 -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”.
Se expide el marco técnico normativo para preparadores de información financiera que conforman el grupo 1; En la cual se establece las entidades en la cual deben iniciar la aplicación de esta norma. -
Modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
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Pequeñas empresas y micro-empresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados, quienes aplicarán NIIF MICRO-EMPRESAS: Encontrando su fecha de transición (Balance de apertura), Fecha de aplicación (Primer comparativo) y Fecha de reporte (Estados financieros en NIIF).
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Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores y ni entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PYMES: Realizando el Balance de Apertura y su primer comparativo bajo norma internacional.