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La Revolución Industrial coincide con la libertad de las personas para disponer de su capacidad de trabajo y ofrecerla segun sus intereses, producto del termino de la servidumbre agrícola. Inglaterra con la Revolución Industrial (1760) creó la formación de la primera y más numerosa clase obrera. De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
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Movimiento político, social, económico y militar. Surgió en Francia en 1789, como reacción contra las injusticias y las desigualdades. Originó el establecimiento del gobierno republicano, democrático y constitucional. Difundió por el mundo los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, y soberanía popular.
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Aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de Agosto de a1789. Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre.
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La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. -
En España desaparecen los gremios tras ser abolidos por las Cortes de Cádiz.
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En 1824, en Inglaterra, un antiguo obrero, Francis Place, logró la revocación de las leyes de Asociación.
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Marx y Engels explicaron en el Manifiesto Comunista que un factor constante en toda la historia es que el desarrollo social se lleva a cabo a través de la lucha de clases. Bajo el capitalismo, esto se ha simplificado en gran medida con la polarización de la sociedad en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado.
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Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición. La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no constituían derechos de los trabajadores.
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Artículo 4 consagró la Libertad del Trabajo.
Artículo 5 que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Artículo 9 nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
El movimiento obrero y las huelgas han sido precedentes históricos de muchos de los derechos que hoy damos por sentado, con frecuencia asociados a Inglaterra donde se aprobó el derecho a la Huelga en 1864.
Francia, se reconoce el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo. -
Fue una organización que agrupó inicialmente a los sindicalistas ingleses, anarquistas y socialistas franceses e italianos republicanos. Sus fines eran la organización política del proletariado en Europa y el resto del mundo, así como un foro para examinar problemas en común y proponer líneas de acción
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En Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), primera asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de sindicato, ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas desde la organización. Este sindicato pervive en la actualidad con más de seis millones de alfiliados.
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Aquel 1º de junio de 1906 comenzaron su justa lucha en la mina Cananea Consolidated Copper Company. Los mineros dejaban su vida en extenuantes jornadas de 14 y 16 horas diarias sin días de descanso.
Sus contratos incluían los abusos de autoridad de los empleados de privilegio, jefes y carceleros, con el inhumano maltrato que debían padecer de manos de esos lacayos estadounidenses del también estadounidense patrón. -
Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
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Fue una rebelión obrera en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. La rebelión de Río Blanco es considerada un suceso precursor de la Revolución mexicana de 1910.
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Se promulgó la ley, elaborada por Agustín Millán, de asociaciones profesionales que otorgó reconocimiento legal al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos en el estado. la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
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Se establecía que el Estado podía decidir qué sindicatos eran reconocidos, independientemente de la voluntad de los trabajadores, así como también tenía la potestad para decidir la procedencia o improcedencia de huelga. Es decir, que el control total de los sindicatos quedó en manos del Estado, lo que supuso un fuerte golpe para esta clase de agrupaciones.
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Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos
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Gustavo Díaz Ordáz sometió el proyecto, el cual consideraba los trabajos especiales. Se presentan una serie de pequeñas ventajas para los trabajadores en el orden individual y el reconocimiento de los trabajadores especiales y una total confirmación del sentido corporativo en el orden colectivo. De hecho la nueva ley no incorporó cuestiones fundamentales y mantuvo la fidelidad a los sindicatos corporativos.
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El 5 de marzo de 1876, fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados Ferrocarrileros Mexicanos, la Unión de Mecánicos Mexicanos, la Sociedad de Hermanos Caldereros Mexicanos, la Liga Mexicana de Empleados de Ferrocarril y otras más.
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Una reforma importante fue sobre las nuevas medidas de suplencia de la demanda, esencialmente favorable para los trabajadores, pero se reitera el corporativismo con la reforma del art. 923, que permite no dar trámite a un emplazamiento a huelga si el pliego petitorio no satisface los requisitos legales (art. 920), o es presentado por un sindicato no titular del contrato colectivo de trabajo cuando se pretenda la firma de otro.