ANTECEDENTES HISTORICOS, Derecho Laboral.

  • 1931 BCE

    La primer ley federal del trabajo

    La primer ley federal del trabajo
    El último proyecto de Código Federal del Trabajo, fue elaborado por la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, de fecha 22 de mayo de 1931, el cual fue aprobado por unanimidad el 4 de agosto de 1931, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores se aprobó el 13 de agosto del mismo año, remitiéndose al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, entrando en vigencia el 18 de agosto de 1931.
  • 1929 BCE

    La federación de las disposiciones del trabajo en México

    La federación de las disposiciones del trabajo en México
    Se logró en virtud de las reformas a la fracción X del Artículo 73 Constitucional, por medio de la cual se facultó al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de trabajo; dando fin a la anarquía que prevaleció durante 12 años al haber facultado equivocadamente dicho poder a las Legislaturas Locales, sin que se hubiere reservado tal potestad a la Federación, lo cual sucedió durante los años comprendidos de 1917 a 1929.
  • 1916 BCE

    Articulo 2° El Decreto de 16 de agosto de 1916

    Articulo 2°   El Decreto de 16 de agosto de 1916
    A los que con motivo de la suspensión de trabajo en las fábricas o empresas o en cualquiera otra, deterioraren los efectos de la propiedad de empresas que pertenezcan los operarios interesados en la suspensión o de otras cuyos operarios se quiera comprender en ella; y a los que con el mismo objeto provoquen alborotos públicos o contra particulares, o hagan fuerza en la persona o bienes de cualquier ciudadano, o que se apoderen, destruyan o deterioren bienes públicos o de propiedad particular.
  • 1916 BCE

    Proyecto de constitucion

    Proyecto de constitucion
    Fue así, que el Jefe del Ejército Constitucionalista convocó a la reunión de un Congreso Constituyente para dar al País una nueva Constitución. Se reunió el Congreso en Querétaro, en el mes de noviembre de 1916; el primer Ejército Constitucionalista, presentó al mismo
  • Period: 1916 BCE to

    El Decreto de 16 de agosto de 1916

    Para evitar que el problema del hombre se agudizara, en esta fecha Venustiano Carranza emitió un decreto por el cual todos los empleados, tanto públicos como privados, y los obreros recibirían el 50% del pago de su salario en monedas de oro, recién emitidas por su gobierno. El resto del salario se pagaría en papel moneda infalsificable.
  • 1912 BCE

    La Casa del Obrero Mundia

    La Casa del Obrero Mundia
    La Casa del Obrero Mundial fue una organización sindical de la Ciudad de México, fundada el 22 de septiembre de 1912, sobre los ideales del anarcosindicalismo.
  • Period: 1912 BCE to 1918 BCE

    La Casa del Obrero Mundia

    La Casa era el único grupo obrero con representación nacional, y dominó el movimiento obrero en México de 1912 a 1918. Sus metas incluían crear a una sociedad basada en la autogestión y coordinación de la producción por los trabajadores basadas en un sistema sindical de uniones federadas de productores.
  • Period: 1907 BCE to 1907 BCE

    Huelga de Río Blanco

    Obreros amotinados frente a la fábrica de Río Blanco, 7 de enero de 1907. La Huelga de Río Blanco fue una rebelión obrera1 en la fábrica de tejidos de Río Blanco, en Veracruz, México, el 7 de enero de 1907, que se extendió a las fábricas aledañas de Nogales y Santa Rosa. Las consecuencias fueron pérdidas millonarias para los empresarios. Los obreros perdieron su derecho de huelga. Las propuestas de mejora de condiciones no fueron aceptadas.
  • 1906 BCE

    Huelga de Cananea 1906

    Huelga de Cananea 1906
    El 1° de junio de 1906, más de 2,000 trabajadores de origen mexicano en demanda de un salario equitativo al de sus compañeros mineros estadounidenses que también laboraban en la "Cananea Consolidated Copper Company", jornadas de trabajo más justas, presentaron las demandas. Las causas que motivan la huelga: se distingue entre: Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. Huelga extra laboral
  • 1862 BCE

    Articulo 1° El Decreto de 16 de agosto de 1916

    Articulo 1°       El Decreto de 16 de agosto de 1916
    Se castigará con la PENA DE MUERTE, además de a los trastornadores del orden público que señala la ley
  • 1848 BCE

    El Manifiesto del Partido Comunista se divide en un preámbulo y cuatro capítulos:

    El Manifiesto del Partido Comunista se divide en un preámbulo y cuatro capítulos:
    «I. Burgueses y proletarios», «II. Proletarios y comunistas», «III. Literatura socialista y comunista» y «IV. Actitud de los comunistas ante los otros partidos de la oposición».
  • Period: 1847 BCE to 1848 BCE

    El Manifiesto Comunista de 1848.

    Es uno de los tratados políticos más influyentes de la historia. Se trata de un manifiesto encargado por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicado por primera vez en Londres
  • 1791 BCE

    Articulo 1° Ley de Chapelier

    Articulo 1° Ley de Chapelier
    Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
  • 1791 BCE

    Articulo 2° Ley de Chapelier

    Articulo 2° Ley de Chapelier
    Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
  • 1791 BCE

    Articulo 3° Ley de Chapelier

    Articulo 3° Ley de Chapelier
    Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna
  • 1791 BCE

    Articulo 4° Ley de Chapelier

    Articulo 4° Ley de Chapelier
    ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberacio­nes y convenios, acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atenta­torios contra la libertad y los derechos del hom­bre y sin ningún efecto.
  • 1791 BCE

    Articulo 5° Ley de Chapelier

    Articulo 5°  Ley de Chapelier
    Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas y municipales, bajo pena a sus miembros de responder en nombre propio, de responder en nombre propio, emplear, admitir o tolerar que se admita en los trabajos de su profesión en cualquiera obra publica, aquellos realizados por empresarios.
  • 1791 BCE

    Articulo 6° Ley de Chapelier

    Articulo 6°  Ley de Chapelier
    Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran amenazas contra los empre­sarios, artesanos u obreros o los jornaleros forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán castigados con una multa de 1.000 libras cada uno y tres meses de prisión
  • 1791 BCE

    Articulo 7° Ley de Chapelier

    Articulo 7°  Ley de Chapelier
    Los que usaren de amenazas o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria, serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como perturbadores del orden publico.
  • 1791 BCE

    Articulo 8° Ley de Chapelier

    Articulo 8°  Ley de Chapelier
    Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía, las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública.
  • 1791 BCE

    Ley de Chapelier

    prohíbe la asociación profesional y la legislación penal de Francia e Inglaterra estorbó a la clase obrera para organizarse en uniones sindicales y luchar por mejorar sus condiciones laborales
  • 1791 BCE

    La aportación más importante al derecho laboral

    La aportación más importante al derecho laboral
    fue la de ser el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada el 14 de junio de 1791, por la que se establecía la libertad de empresa en Francia, aboliendo los gremios existentes. Se trató del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por la abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes.
  • Period: 1791 BCE to 1864 BCE

    Ley de Chapelier

    La Ley Le Chapelier promulgada en Francia, en plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de asociación. Y fue derogada por la Ley Ollivier que abolía el delito de asociación.
  • 1776 BCE

    Los Gremios de Edicto de Turgot

    Los Gremios de Edicto de Turgot
    Son su idea principal, un gremio es un tipo de asociación económica. implantada también en las colonias que agrupaban a los artesanos, en un mismo oficio. Su objetivo era conseguir un equilibrio entre las demandas de obras y el numero de talleres activos, garantizando el trabajo de sus asociados, su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje.
  • 1776 BCE

    Promulgación de famoso Edicto de Turgot

    Promulgación de famoso Edicto de Turgot
    Turgot puso fin a los gremios y declaro la concesión del derecho a trabajar.
  • Period: to

    Edicto de Turgot

    Es un texto escrito por el ministro, fisiócrata francés y discípulo de Quesnay a finales del siglo XVIII, el texto pertenece a la edad moderna correspondiente a Francia, años antes de la revolucion francesa en la cual tuvo una gran influencia en el reinado de Luis XVI.
  • Huelga de Cananea 1906

    Huelga de Cananea 1906
    Se convirtió en un símbolo del movimiento obrero en los últimos años del Porfiriato. La localidad tenía una centenaria tradición minera cuando en 1899 se estableció The Cananea Consolidated Copper Company, propiedad del coronel estadounidense retirado William C. Greene, quien compró muchas de las viejas minas, abrió otras, construyó una planta de concentración y fundición de cobre y extendió el ferrocarril a los puertos fronterizos de Naco y Nogales
  • Huelga de Río Blanco

    Huelga de Río Blanco
    Se convirtió en un símbolo del movimiento obrero en los últimos años del Porfiriato. La localidad tenía una centenaria tradición minera cuando en 1899 se estableció The Cananea Consolidated Copper Company, propiedad del coronel estadounidense retirado William C. Greene, quien compró muchas de las viejas minas, abrió otras, construyó una planta de concentración y fundición de cobre y extendió el ferrocarril a los puertos fronterizos de Naco y Nogales
  • Period: to

    Huelga de Cananea 1906

    Esta huelga fue uno de los antecedentes más grandes de la Revolución de 1910. A Cananea se le llama "Cuna de la Revolución" por ser sede de un suceso que da origen, en parte, a este movimiento. Da cambio a la historia del país y permite construir grandes instituciones, entre otras la Constitución de 1917 donde se incluyen los derechos sociales
  • Articulo 3°

    Articulo 3°
    A los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que se haya declarado la suspensión del trabajo.
  • Articulo 3° El Decreto de 16 de agosto de 1916

    Articulo 3°  El Decreto de 16 de agosto de 1916
    A los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que se haya declarado la suspensión del trabajo.