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Antecedentes Históricos Articulo 123

  • Edicto de Turgot

    Edicto de Turgot
    Este edicto proclama que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohíbe las corporaciones porque estos iban contra la libertad del trabajo Fue base para que la revolución francesa, se impusiera el principio de libertad contractual.
  • Decreto de Allard

    Decreto de Allard
    Prohíbe el derecho de organización profesional (asociaciones) y conmina a concertar los salarios por libre convenio con los patrones
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    Promulgada en Francia en plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa y prohíbe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Prohíbe la asociación profesional y la legislación penal de Francia e Inglaterra estorbó a la clase obrera para organizarse en uniones sindicales y luchar por mejorar sus condiciones laborales. En cambio proliferaron las ideas socialistas de todos los matices.
  • El Manifiesto Comunista de 1848.

    El Manifiesto Comunista de 1848.
    Se trata de un manifiesto encargado por la Liga de los Comunistas a Karl Marx y Friedrich Engels entre 1847 y 1848, y publicado por primera vez en Londres el 21 de febrero de 1848. Contiene una exposición íntegra de los fundamentos del marxismo. Es el documento más divulgado del comunismo.
    El Manifiesto, es un programa redactado para la Liga de los Comunistas. Apareció por primera vez en Londres como un folleto de 23 páginas, después de lo cual tuvo innumerables reediciones y traducciones.
  • Reparto de utilidades y el sindicalismo

    Reparto de utilidades y el sindicalismo
    Carlos L. Gracidas fue quien más abogó por el reparto de utilidades y el sindicalismo, rememorando la participación de Ignacio Ramírez “El Nigromante” durante el Constituyente de 1856-1857, y haciendo mención al compromiso de la Casa del Obrero Mundial con Carranza, precisó que éste, había sido cumplido, insistiendo en su pretensión
  • La duración de la jornada máxima será de ocho horas

    La duración de la jornada máxima será de ocho horas
    Como sabemos, la lucha por la disminución de la jornada de trabajo ha sido una de las mayores banderas enarboladas a nivel mundial por el movimiento obrero desde sus inicios. Baste recordar la lucha, en tal sentido, de los mártires de Chicago, en 1889, cuya remembranza se conmemora en todo el mundo el 1 de mayo.
  • Huelga de Cananea 1906

    Huelga de Cananea 1906
    Estalló en el mineral de Cananea, Sonora, una huelga que se convirtió en un símbolo del movimiento obrero en los últimos años del Porfiriato. La localidad tenía una centenaria tradición minera cuando en 1899 se estableció The Cananea Consolidated Copper Company, propiedad del coronel estadounidense retirado William C. Greene, quien compró muchas de las viejas minas, construyó una planta de concentración y fundición de cobre y extendió el ferrocarril a los puertos fronterizos de Naco y Nogales.
  • Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM)

    Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM)
    En San Luis Misuri, por Ricardo Flores Magón, en el que en su capítulo “Capital y Trabajo” se sentaron
    las piedras angulares de lo que pocos años después sería el precepto citado.
  • Huelga de Río Blanco

    Huelga de Río Blanco
    El lunes 7 de enero, antes que el sol se asomara al valle, sonó el silbato de la Río Blanco y en las puertas los trabajadores enfurecidos lanzaron piedras contra la ventanas de la fábrica. Los trabajadores incendiaron la tienda de raya y liberaron a sus presos de la cárcel. Cortaron la energía eléctrica y, crecidos, hicieron frente a las tropas de Arroyo obligándolas a retirarse. Triunfante la muchedumbre se dirigió a Nogales.
  • Casa del obrero mundial

    Casa del obrero mundial
    Es un gran esfuerzo por encauzar la organización obrera en la búsqueda por proteger sus intereses y derechos de clase, y sus primeras acciones consistieron en alzarse como un lugar para el intercambio de ideas, divulgar doctrinas e ideologías asociados al anarcosindicalismo, promover los derechos humanos, exigir reivindicaciones para mejores condiciones de vida para el trabajador, y la necesidad de dignificar y observar medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  • Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mantener en las mejores condiciones de higiene sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios

    Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mantener en las mejores condiciones de higiene sus propiedades y a guardar los lugares de peligro en un estado que preste seguridad a la vida de los operarios
    Antecedente de la fracción X del artículo 123 Constitucional tal como fue aprobado por el Constituyente de Querétaro de 1916-1917
  • El Decreto de 16 de agosto de 1916

    El Decreto de 16 de agosto de 1916
    Se publicó el decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, mediante el que los integrantes del gabinete, gobernadores y jefes de cuerpos del Ejército mantienen el fuero. Esto les garantizaba no ser privados violentamente del ejercicio de sus funciones. El fuero constitucional sólo sería retirado en situaciones muy especiales y con la autorización del Primer Jefe.
  • Decreto de Pena de Muerte a los trabajadores Insurrectos

    Decreto de Pena de Muerte a los trabajadores Insurrectos
    Venustiano Carranza encargado del poder ejecutivo de la nación, ante la exigencia del sindicato obrero al decretar la suspensión del trabajo, principalmente de la industria eléctrica, encaminada directamente al Gobierno y a los intereses de la nación. Por ende, el gobierno carrancista consideró como un acto antipatriótico y, por tanto, más criminal queriendo aprovechar las dificultades con los Estados Unidos.
  • Decreto 16 de Noviembre de 1916

    Decreto 16 de Noviembre de 1916
    Para evitar que el problema del hambre se agudizara, Venustiano Carranza emitió un decreto por el cual todos los empleados, tanto públicos como privados, y los obreros, recibirían el 50% del pago de su salario en monedas de oro, recién emitidas por el gobierno. El resto del salario se pagaría en papel moneda "infalsificable".
  • Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio

     Reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio
    Estas actividades especiales se regularon hasta la Ley Federal
    del Trabajo de 1931. En su reglamentación no estuvieron normados: la jornada de trabajo, los días de descanso y las vacaciones, ni los salarios en cuanto una diferenciación con el salario mínimo. Será hasta la Ley de 1970 cuando aparezcan éstos directa o indirectamente.
  • Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años

    Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años
    Este derecho y principio que se ha regulado en
    las leyes secundarías de 1931 y 1970 tampoco ha sido cumplido en la realidad concreta, debido en gran parte, a la complicidad de los inspectores de trabajo, contrariamente a lo que sucede en otros países en los que sí se cumple con su cometido. Cabe señalar que en una reforma reciente la edad mínima para trabajar es ahora de quince años.
  • Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

    Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
    El derecho a la huelga siempre han sido muy grandes y han quitado prácticamente su esencia, tanto por lo que respecta al sujeto de la huelga, como al objeto de la misma. Por lo que respecta al sujeto, si bien la Constitución presenta este derecho abierto para todos los trabajadores, los códigos del trabajo de 1931 y 1970 reconocen como titular de tal derecho a la coalición en sus primeros preceptos de los títulos correspondientes.
  • Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

    Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
    Fue modificada respecto a su redacción original, lo que sí se ha hecho es limitar su eficacia desde la federalización de la ley, tanto en lo que respecta a su alcance jurídico en la ley secundaria (Ley de 1931, la de 1970 y sus reformas) En la Ley Federal del Trabajo vigente nos encontramos con dos obstáculos urdidos por quienes han pretendido restringir el espíritu y la trascendencia que le otorgó el Constituyente de 1917, nos referimos al registro sindical y A la toma de nota de la directiva
  • La mujeres durante un embarazo

    La mujeres durante un embarazo
    Se estableció un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo que reguló el trabajo de las mujeres, En él se prohibió que las mujeres laboraran horas extraordinarias y que desempeñaran durante el periodo de embarazo trabajos peligrosos que afectaran su salud o la del producto, a lo que se aunaba, el que se les concediera un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto, que podrían ser prorrogables en caso necesario con el pago de salarios íntegros
  • En toda empresa agrícola comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX

    En toda empresa agrícola comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX
    Fue hasta 1961 cuando el entonces presidente de la República, Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 Constitucional ante la Cámara de Senadores que modificaba las fracciones VI y IX referidas al reparto de utilidades. El texto final de la reforma constitucional fue promulgado el 20 de noviembre de 1962.
  • El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario .

    El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario .
    En la Ley Federal del Trabajo de 1970, Mario de la Cueva le imprimó el alcance debido. Conforme a esta Ley, la relación de trabajo, sería en principio, por tiempo indeterminado salvo que su naturaleza sea por tiempo u obra determinada. Con la reforma de 2012, surge el llamado contrato de capacitación inicial que permite que el patrón contrate y termine el contrato prácticamente a voluntad bajo el pretexto de una supuesta capacitación, la que ya se encuentra normada en la Ley.
  • El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador.

    El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador.
    Desde aquel entonces han habido altibajos muy diferenciados
    en cuanto al poder adquisitivo del salario mínimo, pudiendo decirse que fue en el periodo 1976-1982, cuando alcanzó su máximo nivel histórico. De entonces a la fecha, el salario mínimo ha caído más de cinco veces su poder adquisitivo.
    Debe tomarse en cuenta que desde la reforma de 1980 a la Ley Federal del Trabajo se hizo referencia al alcance que debe tener el salario.
  • Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis tendrán, como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato,

    Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis tendrán, como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato,
    se dispone que: queda prohibida la utilización de
    trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esa edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
    Formalmente no se puede negar que ha habido mejoras substanciales en este rubro. Durante muchos años la edad mínima para trabajar fue de catorce años, siendo en 2014 cuando la edad subió a los 15 años.