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José de Jesús Castorena el autor mexicano señala que los datos existentes son insuficientes. Refiere que el pueblo azteca, se encontraba dividido en dos grandes núcleos: los macehuales, clase desheredada, y los nobles, clase privilegiada. los que poseían una profesión concurrían a los mercados a ofrecer sus servicios y mediante un contrato de trabajo concertado, trabajaban bajo las órdenes de otras personas.
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Dos son los ordenamientos que se citan en este periodo de la historia de México, que tienen alguna relación con el fenómeno de la prestación de servicios: las Leyes de Indias y las Ordenanzas de Gremios. En la primera se específica de la jornada de ocho horas (Ley VI del título VI del libro III de 1593); los descansos semanales; el pago del séptimo día; la protección al salario de los trabajadores
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El llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y
Costilla en Guadalajara, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. Los conocidos Sentimientos de la Nación, que como la buena ley es superior atodo hombre, deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. -
Después de una serie de acontecimientos políticos y militares, el 6 de diciembre de 1846 abrió sus sesiones un nuevo Congreso, que, como. De los trabajos de este Congreso surge el Acta de Reformas del I8 de mayo de 1847, que restableció la vigencia del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824. Aun cuando en este documento ya se hizo referencia a los derechos individuales,
tampoco se encuentran en él disposiciones relativas a cuestiones laborales.