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MESOPOTAMIA. Primer conjunto de leyes escritas incluyó normas sobre salarios, condiciones de trabajo y responsabilidades del empleador.
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Introdujo figuras como el locatio conductio operarum (contrato de trabajo por servicios). Noción de relación contractual entre amo esclavo o sirvienta.
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SIGLO XVI-XVIII.
Normaban el trabajo indígena en Nueva España. algunas disposiciones humanitarias. -
Siglos XVIII-XIX Condiciones Laborales deplorables jornadas de hasta 16 horas, trabajo infantil y sin derechos.
Surgimiento del movimiento obrero y sindicatos.
Leyes laborales tempranas como el Factory Actual (Inglaterra 1833) para limítala la jornada infantil. -
SIGLO XIX Alemania (Otto Von Bismarck): primeros seguros sociales (enfermedad accidentes y vejez).
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SIGLO XIX Código Civil de 1870 menciona relaciones de trabajo como contrato de arrendamiento de servicios.
ausencia de protección laboral; proliferan huelgas (Cananea 1906, Río Blanco 1907) -
SIGLOS XI - XVI.
Asociaciones de artesanos que regulaban condiciones laborales, formación y protección del trabajador.
Comienzan los principios de la seguridad social (auxilio en enfermedad o vejez). -
1917
Artículo 123. Establece por primera vez derechos laborales en una constitución.
* Jornada máxima de 8 hs.
* Salario Mínimo.
* Derecho a sindicalización y huelga
* Protección al trabajo de mujeres y menores. -
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1931 reformada en 1970 y 2012 Regulación detallada de relaciones laborales, derechos, sindicatos y procedimientos.
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TRATADOS INTERNACIONALES. México firma convenios de la OIT.
Reformas Constitucionales (20017,2019): modernización del sistema de justicia laboral y desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje.