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En Roma superficialmente se regulaba la prestación de trabajo dentro del Derecho Civil, bajo las figuras de arrendamiento y compraventa de esclavos, también de hombres libres que se arrendaban.
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Surgen los "gremios", agrupaciones que regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados. Formados por maestros, oficiales y compañeros, nacen como emancipación.
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Aquí rigen los principios de la doctrina liberal individualista, se funda en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano.
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En el siglo XVI, se expiden las Lesyes de Burgos, donde se prohíbe el trabajo a menores de 8 años y a mujeres embarazadas. Siendo así el primer antecedente del derecho laboral en México.
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Conjunto de legislaciones promulgadas por la corona español entre leyes obligaron al descanso semanario en
domingo, prohibieron la contratación de
indígenas para ser trasladados del lugar de su residencia
a lugares ubicados a distancias mayores de cuatro
leguas; de la misma manera, se obligó a los patrones a
curar a los indios enfermos, y se les prohibió ocuparlos
en trabajos insalubres y peligrosos. -
Las nuevas corrientes del pensamiento que se encargaban de denunciar la explotación a la que eran sometidos. Se cuestiona la doctrina liberal individualista y sus principios.
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Se elevó la doctrina liberal a la categoría de los derechos universales del individuo.
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Se establecieron ciertos derechos para los trabajadores y los patrones, como fueron la libertad de la industria y del trabajo. En esta Carta Magna no se otorgaron facultades al gobierno para legislar en materia laboral y sólo se limitó a reconocer
ciertos derechos. -
Aquí el Edo. permanece ajeno a la vida económica y particularmente respecto de las relaciones obrero-patronal, salvo que se tratara de reprimir la coalición sindical y los movimientos de huelga.
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Nace el Derecho Social a consecuencia de la separación de los dos sectores entre capitalistas y trabajadores.
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Su principal expositor, José Vicente Villada, estableció un principio que posteriormente sería fundamental para el derecho laboral: la creación del concepto de accidentes de trabajo.
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Situado en la Constitución Mexicana, donde regula los principios básicos en toda relación laboral, como la jornada de trabajo, días de descanso, salario mínimo, riesgos de trabajo, despido de los trabajadores, derecho de asociación de trabajadores y patrones, el trabajo de las mujeres y los menores de edad y el derecho a la huelga, entre otros.
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Gracias a la revolución política de 1910 que se transformó en Revolución Social llega el remplazo a la Constitución de 1857. Se incluyó un capítulo específico para regular la materia relativa al trabajo, fueron el 5° y el 123 constitucionales.
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(OIT) En ésta se reconocen los derechos laborales para el beneficio de la clase trabajadora al declarar que la justicia social es la base para la paz universal.
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Aun con la Constitución de 1917 resultaba insuficiente la regulación efectiva ahí se fincaron las bases generales de los derechos de los trabajadores, considerando los conflictos que pudieran surgir entre los factores de la producción y la manera de resolverlos, así como los organismos de gobierno encargados de impartir
justicia en caso de controversias. -
Dependencia que reconoce la necesidad de promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.
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Se retoman y conjugan todas las reformas de la ley anterior; asimismo se determina de manera clara y concreta la forma en que deberán ser respetados los derechos de los trabajadores y de los patrones y la forma en que deberán resolverse los conflictos.
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Como consecuencia de los cambios que la sociedad demandaba para hacer cada vez más expedita y accesible la impartición de justicia laboral, como el fortalecimiento de los principios de concentración e inmediatez, característicos del sistema oral.