Dm

Antecedentes del Derecho Mercantil

  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Desde la independencia de México los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, por lo que el proceso mercantil en nuestro país no emana del civil; estas estuvieron vigentes hasta 1854.
  • Primer Código de Comercio

    Primer Código de Comercio
    El primer Código de Comercio de nuestro país es el de 1854, también llamado “Código Lares” en honor a D. Teodosio Lares considerado el padre de dicho Código; vigente hasta el 23 de noviembre de 1855. En este ordenamiento jurídico en el Libro V regulaba la administración de justicia en los negocios de comercio.
  • Derogación del “Código Lares”

    Derogación del “Código Lares”
    Con la Ley de Juárez se deroga el Código Lares, retomando la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao quedando vigentes hasta 1884.
  • Código de Comercio 1884

    Código de Comercio 1884
    El Código de 1884 en su Libro VI trata de los juicios mercantiles, pero este solo regulaba de manera clara y completa la quiebra, para el resto de juicios mercantiles se utilizaba así en su totalidad los códigos procesales civiles locales.
  • Código de Comercio de 1889

    Código de Comercio de 1889
    Este código es el que se utiliza aun en la actualidad, este fue expedido por el presidente Porfirio Díaz con la autorización del Congreso de la Unión, este código está inspirado en el Código de Procedimientos Civiles del 15 de mayo de 1884.
  • Primeras reformas al Código de Comercio de 1889

    Primeras reformas al Código de Comercio de 1889
    El Código de Comercio de 1889 tuvo su primera modificación hasta el 4 de enero de 1989 y posteriormente el 24 de mayo de 1996, donde se intenta regular a detalle los actos procesales y con ello reducir la supletoriedad que se tenía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades federativas.
  • Cambio de régimen de supletoriedad

    Cambio de régimen de supletoriedad
    En el decreto del 24 de abril de 2003, indica que la supletoriedad que se usaba de los códigos civiles locales se cambiara por el uso de los Códigos Federales de Procedimientos Civiles, contemplando esta modificación a partir de su entrada en vigor en ese mismo año aplica sobre los juicios que se inicien a partir de esa fecha y sin afectación a los créditos que se hayan iniciado anteriormente.
  • Reforma al Código de Comercio

    Reforma al Código de Comercio
    En esta reforma se confirma que se excluyen todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados anteriores a su entrada en vigor, se toma en consideración las críticas en cuanto a supletoriedad, que al ser un código federal la que supliera debería ser del mismo sistema.
  • Reforma al Código de Comercio

    Reforma al Código de Comercio
    En el año 2008 se realizan reformas al Código de Comercio, la primera en el decreto del 17 de abril de este año reformando el artículo 1054 en el cual se incluye la Ley de procedimientos local respectiva como supletoria, la segunda fue el 30 de diciembre del mismo año en el que se deja claro que cuando la legislación procesal civil federal no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se utilizará y solo bajo ese supuesto la legislación local.