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Inicia con el nacimiento de la escritura y finaliza con la caída del Imperio Romano de Occidente.
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En Roma se consideraba que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar, por tanto no existía el derecho laboral sino que se encuentraba regulado dentro del Derecho Civil, bajo las figuras de arrendamiento y compraventa de esclavos y de hombres libres que se arrendaron. Es a fines del siglo III a.C., cuando el número de esclavos aumenta, como consecuencia de las guerras de conquista.
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Comienza con la disolución del Imperio romano de Occidente y concluye con la llegada de los europeos a América.
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En la edad media cobra auge el artesano y surgen los gremios, ellos regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de ayuda económica entre ellos. Los primeros surgen en el norte de Francia, como el de los panaderos de Pontoise en 1162.
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Inicia con la llegada de los europeos a América en 1492 y finaliza con la Revolución Francesa de 1789
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La profunda división que produjo este sistema, agrupándolos por un lado a los dueños del capital y por el otro a quienes subsidian mediante el alquiler de su fuerza de trabajo.
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Aquí rigen los principios de la doctrina liberal individualista, esta corriente pugnaba porque se dejara al hombre del campo totalmente libre en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es libre por su naturlaeza y el Estado debe proteger ese derecho.
En 1776 Edicto Turgot crítica al institucionalismo gremial, prohibió la agremación porque estos iban contra la libertad de trabajo. -
Comenzó con la Revolución Francesa y continúa vigente en la actualidad. Sin embargo, algunos consideran que este período llega hasta el siglo XX y denominan al período más actual como la Edad Moderna Tardía, caracterizada por las sociedades globalizadas.
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En el siglo XIX, el Estado permanece ajeno a la vida económica y respecto a las relaciones obrero patronal, salvo para reprimir la coalición sindical y los movimientos de huelga.
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En el llamado Bando de Hidalgo incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud.
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Expedidos por Ignacio López Rayón, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud y se eliminaba formalmente el sistema gremial.
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Proscriben también la esclavitud, además se hace referencia a los trabajadores al señalar "se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto."
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En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio.
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En el se declara formalmente la independencia de México y se consagra la libertad de trabajo.
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No llegó a crear un derecho del trabajo, pero declara la libertad de trabajo en el artículo 5° y a apuntar la necesidad de que ese expidiera una legislación reglamentaria que protegiera a los trabajadores en el artículo 32°.
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En el artículo 69 señalaba que a nadie se le pueden exigir servicios gratuitos ni forzados, sino en casos que la ley disponga.
En su artículo 70 indicaba que nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores. -
Se encuentra la regulación de la jornada de trabajao, descanso semanal, días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de habitaciones en las fincas a los trabajadores, el otorgamineto de asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de castigos corporales, etc.
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En el Código Civil de 1870, bajo este título se reglamentaron 6 diversos contratos: el servicio doméstico, el servico por jornal, el contrato de obras a destajo o precio alzado, el contrato de porteadores y alquiladores, el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
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En el Código de 1871 se tipificó como delito, en el artículo 925, la asociación de obreros para obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.
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Fue una carta de León XIII dirigida a todos los obispos que versaba sobre las condiciones de las clases trabajadoras.
Debido al abandono de la Fe, por la desenfrenada codicia de los empresarios, su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos y para los poderosos a volver al camino de la Fe. -
Se refiere a los accidentes de trabajo, fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo "mientras no se pruebe lo contrario"; así como que estos beneficios serían irrenunciables.
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Destaca la fijación de una jornada máxima de ocho horas; un salario mínimo de $1; la reglamentación de algunas actividades especiales; la prohibición del empleo en los menores de 14 años; etc.
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Expedida en Nuevo León, en este se imponía al patrón la obligación de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran, estas eran muy superiores a las del Estado de México.
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En el que se desconoce el porfiriato
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Leyes Agrarías favorables
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Comprendía treinta fracciones en las que se incluyeron casi todos los aspectos laborales, tanto indiviudales, colectivos y administrativos, como de seguridad social.
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Reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, colectivos, administrativos y procesales.
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Se dieron importantes reformas constitucionales en 1960 y 1962, sin embargo las principales organizaciones de trabajadores planteaban al gobierno federal la conveniencia de expedir una nueva Ley Federal del Trabjo que permitiera generalizar a la clase trabajadora los beneficios más signficativos que los grandes sindicatos habían logrado en sus contratos colectivos de trabajo.