
ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Por Monserrat Palma Coyotl.
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La
revolución Industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el
trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. -
De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria.
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En Inglaterra el primer período fue de revueltas espontáneas y desorganizadas. Entre 1825 y 1834 se realizó mucha actividad en textiles, en construcción y aparecen las primeras organizaciones locales y trade unions (sindicatos).
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Se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835.
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La corriente marxista surgió de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés,y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso se formó en 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista
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La Constitución de 1857. La revolución de Ayutla buscaba derrocar a Santa Anna y con el fin de reconocer los derechos fundamentales del hombre. Los artículos 4 y 5 consignaron las libertades profesional, industrial y de trabajo.
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Su movimiento sindical, se volvió mucho más importante cuando este es el país que desde la Segunda Guerra Mundial juega el papel de coordinador y dirigente de todo el mundo capitalista.
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Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores.
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se establece la libertad de coalición o sea de organización para la lucha sindical, y luego la Comuna de París en 1871.
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Antes, se organizó como Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos en 1920 (CISC) y en 1968 tomó el nombre de Confederación Mundial del Trabajo (CMT).
La doctrina social de la Iglesia reconoce la primacía del trabajo sobre el capital, critica el capitalismo rígido, plantea que no se trata de abolir la propiedad privada sino de que se complementen el capital y el trabajo -
Se consagra legalmente el derecho de sindicación y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales.
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Reunión del Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más tarde se transforma en Confederación
General del Trabajo (CGT). -
De hecho, las primeras leyes laborales son obra de los gobernadores Vicente Villada (1904, para el Estado de Veracruz) y Bernardo Reyes (1906, para el Estado de Nuevo León), en los finales dificíles de la dictadura porfirista, pero además se refieren de manera exclusiva a los accidentes de trabajo, ambas inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.
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El 1 de junio de 1906, más de 2000 trabajadores de origen mexicano en demanda de un salario equitativo al de sus compañeros mineros norteamericanos que también laboraban en la CCCC "Cananea Consolidated Copper Company" , jornadas de trabajo más justas, presentaron las demandas.
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Discutiendo el proyecto de agregar reglas laborales al artículo 5 de la Constitución, se aprueba por completo lo que hoy conocemos como el artículo 123.
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La Organización Internacional del Trabajo es la agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
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La importancia de esta ley se debe a que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Protegerá y enaltecerá el trabajo amparara la dignidad de las persona humana, y dictara normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
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La libertad de asociación y libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son dos de los principios rectores de la OIT.
Recalcando, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) , y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).