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Él es el creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal, esta teoría buscada preservar la propiedad con la ayuda de un parlamento, en este parlamento solo participaban los que contaran con tierras y riquezas y es así como surge la siguiente división:
*Poseedores de tierra y riqueza.
*Hombre sin tierra y riqueza. -
Mercier de la Rivière, dijo: “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..” La propiedad privada ahora considerada como Derecho Natural fundamental de la vida en propiedad.
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Las ideas anteriores se ratificaron en esta declaración por la Asamblea Nacional de Francia, y de acuerdo a Rabaut de Saint – Etienne, los derechos fundamentales son:
*Libertad
*Propiedad
*Igualdad -
Proclama la libertada para dedicarse al trabajo que se crea conveniente y suprime los beneficios de las corporaciones, prohíbe las instituciones del derecho colectivo trabajo incluyendo huelgas, asociaciones profesionales (art. 2) y la fijación de condiciones generales de trabajo (art. 4).
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Se inicia por la Ley Inglesa de Francis Place en 1824, la publicación del Manifiesto del Partido Comunista y la Revolución Francesa de 1848
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La huelga y la asociación son toleradas luego de que en la revolución de 1848 la Comisión de Luxemburgo las aceptara, sin embargo, no constituían derechos laborales.
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Se refiere al logro de:
*Luchas del movimiento obrero.
*Fuerza del pensamiento socialista.
*Concepción de una vida social -
En esta se consiguen varios cambios en los siguientes artículos:
*Art. 4: se consagra la libertad de trabajo.
*Art. 5: nadie puede ser obligado a prestar trabajos.
*Art. 9: no se puede prohibir el derecho de asociarse. Estos no eran aplicables a empresas con fuerzas políticas por lo que surgieron distintas huelgas y conflictos. -
Primer ley en reconocer la legitimidad de las asociaciones obreras, en el estado de Veracruz, en la que se reconocía la libertad de asociarse como un derecho natural del hombre.
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La Constitución de 1917 establece los derechos sociales y de esta forma las bases para el derecho laboral de nuestro país, en su artículo 123 fracción XVI se establecen los derechos colectivos como el de agruparse, de huelga y las autoridades laborales.