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La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués). Fisiócratas
Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..” -
Desde la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
La edad heroica
La era de la tolerancia
El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
El primer gran laboratorio de este proceso fue Inglaterra con la Revolución Industrial (1760) y la formación de la primera y más numerosa clase obrera.
De este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato. -
De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés siempre fue más político que el Inglés y desde muy temprano se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo .La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
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D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones
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La abolición de la esclavitud, por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el día 19 de octubre de 1810 por medio de un bando que cumplimentaba al intendente de la provincia. Es decir se reconoce un derecho que antes no se reconocía ni la condición humana.Morelos: por el aumento del jornal obrero, continuando con la labor de Hidalgo, sentó bases fundamentales para estructurar la nación Estado mexicano con 23 puntos con concepción de la justicia social
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La Constitución de 1824. Dos tesis Lucas Alamán infraestructura fabril con apoyo del Estado, y otra Luis Mora, concurrencia libre, iniciativa privada.El Estatuto orgánico de Comonfort 1856
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En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835.
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La corriente marxista surgió de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés,y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental y, finalmente, del concurso intelectual determinante de Carlos Marx y Federico Engels. Como resultado de este proceso se formó en 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista
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La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores.
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La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.