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Se trató del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por la abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes.
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La cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
(http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/77/art/art2.htm#:~:text=En%20el%20siglo%20XIX%20se,no%20significaba%20que%20fueran%20reconocidos) -
Pensamientos de Marx y Engels en materia política, económica y sociológica.
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Proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
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Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
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La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
Definió el único riesgo de trabajo que preveía y que era el accidente de trabajo, como "aquel que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo de su trabajo o en ocasión de él"
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Se decreto la reducción de jornada de trabajo a 8 horas, se implemento el descanso semanal y se prohibió la reducción de salarios.
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Fijo los salarios mínimos
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Implantó el descanso semanal
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Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
*La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
*Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
*Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales. -
El proyecto de Venustiano Carranza en el aspecto laboral no fue del todo favorable, agregandole al art. 5to constitucional limitando un año a la obligatoriedad del contrato de trabajo.
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Presentada por la Cámara de Diputados, se efectuó una segunda discusión con la participación de representantes de trabajadores y patrones.
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Es publicado en el Diario Oficial de la Federación entrando en vigor ese mismo año.
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Iniciativa del Ejecutivo federal presentada el 18 de de 1979 tuvo grandes reformas en los artículos 14, 15 y16 además de hacer modificaciones al procedimiento de huelga y se adiciono al artículo 47 dos párrafos más.
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Tiene modificaciones en Derecho Colectivo y en el derecho procesal. Tuvo como objetivo central, atendiendo a los intereses del capital nacional e internacional, resquebrajar la estabilidad de los trabajadores consagrada en la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución.