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John Locke crea la teoría del Estado de derecho individualista y liberal. Su fin de esta teoría fue conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían, hombres sin riqueza, ni tierra.
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Mercier de La Rivière, Justifica la propiedad: "La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad".
Elevando la institución de la propiedad privada, a categoría de Derecho Natural fundamental. -
Tras la primera revolución francesa, dada en 1789 por conflictos sociales y políticos, en el debate de la declaración de los Derechos del hombre. Rebaut de Saint- Etienne afirmo que los derechos fundamentales de cada hombre eran: libertad, igualdad y propiedad. Sin embargo, esto solo abarcaría un pequeño grupo, sería hasta la segunda generación de Derechos humanos, que se tomaría en cuenta los derechos sociales del trabajador.
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D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que se creyera conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones, a su vez dentro de ella se prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo, Siendo lo anterior uno de los principales detonantes para la lucha de los derechos del trabajador, dando inicio a la etapa de la edad Heroica.
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Se caracteriza como la primer etapa de los movimientos obreros.
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Proviene de separar los intereses del capital y del trabajo, debido a las múltiples injusticias que los dueños de las fábricas tenían con sus trabajadores, incluyendo la situación de inestabilidad que las nuevas organizaciones industriales supuso para el trabajador.
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El sindicato nacerá entonces, de una nueva clase social, mejor denominada como "los oprimidos". El proletariado formado precisamente con gente asalariada que experimenta con el desarrollo industrial, la injusticia, la inestabilidad laboral, la opresión, entre otros motivos, generaron una tendencia a la protección de los intereses del grupo.
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Esta ley suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga, de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito, sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
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Destaca la toma de conciencia que el proletariado hace de su propia importancia y fuerza.
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Sucedieron en la ciudad de Chihuahua, se exigía aumento de salario, pero lamentablemente fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
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En la revolución los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición.
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo
aun NO constituían derechos de los trabajadores. -
En el mes de febrero de 1848 se publico en Londres el "Manifiesto Comunista" llamado así por Marx y Engles , este concluye con la conocida invitación: “Proletariados de todos los pueblos, unidos”, que era también un llamado a favor de la acción sindical.
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Destacan dentro de esta carta magna importantes significaciones para el Derecho Laboral, como fueron los artículos:
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
La influencia del Código Napoleónico provocó que los Códigos Civiles de 1870 y 1884, se regularan el servicio domestico, trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado, el servicio de los portadores y alquiladores, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
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Se lucho por el trato igualitario para todos los trabajadores mexicanos con respecto a los extranjeros y la destitución de algún trabajador de confianza.
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Su fines principales fueron obtener una jornada máxima de trabajo de 8 horas, reglamentación de algunas actividades especiales, prohibición de trabajo a menos de 14 años, indemnizaciones, entre otras.
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La primera manifestación evidente de subordinación de una organización sindical al Estado, se produjo los oficiosos representantes de la Casa del Obrero Mundial ofrecieron a Carranza el apoyo de los obreros del Distrito Federal en contra de los campesinos Villa y Zapata, creando los llamados "batallones rojos"
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Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras, así como la facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre. Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas
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Era una ley de doce artículos que establecía las reglas para la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y los territorios federales.
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Primera constitución que abarca derechos sociales y derechos colectivos del trabajo, artículo 123 constitucional apartado XVI.
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Fue resultado de un congreso obrero convocado por el gobernador de Coahuila Gustavo Espinosa Mireles. Es considerada la primera confederación de trabajadores con carácter nacional.
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Se creó por impulsos de la Federación Comunista del Proletariado Mexicano. Su objetivo era la destrucción del sistema capitalista por medio de la acción directa revolucionaria.
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Fue dictado en 1926, por Plutarco Elías Calles, en el cual se facultaba a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver en arbitraje sobre las diferencias entre las partes y a ejecutar los laudos.
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Se modificó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de que solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo.
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Con la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, se redacto un nuevo proyecto, en el que intervino principalmente el Lic. Eduardo Suárez, dicho proyecto ya no se lo nombro código, sino ley. Fue discutido en el consejo de ministros y remitido al Congreso de la Unión, donde fue debatido y previo a ciertas modificaciones, finalmente fue aprobado y promulgado, estado como presidente de la república Pascual Ortiz Rubio.
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El presidente Cárdenas opto por enviar al destierro a Calles y apoyarse en un dirigente obrero que llamado Vicente Lombardo Toledano, para fundar dicha confederación. Su lema en ese entonces era "Por una sociedad sin clases"
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En el año de 1960 Fue adicionado el apartado “B” al artículo 123 Constitucional. Reglamenta las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Esta segunda ley del trabajo tuvo diversas ventajas en relación con su antecesora, principalmente mejor estructura y tratamiento puntual de cuestiones que la anterior hizo con serias deficiencias