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En el anitiguo imperio romano coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil:
El ius civile: trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos basado en sus propias relaciones.
El ius gentium: se basaba en las relaciones entre los ciudadanos y los demás pueblos. -
Gayo fue un jurista romano, la obra de gayo se divide en cuatro libros y se refiere a personas de su alrededor, a las cosas (Derecho real) y a las acciones
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Se elaboran la Ley de las XII tablas, las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. A partir de estas leyes surgen el derecho civil, ya que sugiere la división del derecho publico y privado.
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Los olmecas tenian distintas normas que regulaban a la familia:
+No tenían a la mujer en un “estatus” sobresaliente; de
donde puede inferirse la ausencia de una organización matriarca.
No se encuentran reglas del Derecho civil documentadas, pero seguramente, prevalecieron las normas internas para dirimir controversias. -
Esta cultura tiene una organización familiar estable, ligada a la religión. Establecieron algunas normas como:
+La herencia se repartía entre la descendencia masculina.
+Los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales.
+La mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos -
Este tipo de derecho estaba dividido en:
Derechos privado:
+Ius conubii: derecho a contraer matrimonio
+Ius comercii: derecho a comprar y poseer bienes
+Testamentifacio: derecho a ser testigo
Derechos publicos:
+Ius sufragii: derecho a votar en asambleas
+Ius honorum: facultad para ser elegido en cargos publicos -
Dice que el Jus civile, es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derechos propios, es decir, adicionando o destruyendo algo del derecho común.
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El código teodosiano era una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano. Es una obra compuesta por 16 libros. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado
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El Código de Justiniano es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este reunia todos los tipos de derecho que existieron en Roma dandole el nombre de CORPUS IURIS CIVILIS
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En Tenochtitlan existía un cuerpo legal y un aparato judicial muy completo, algunas de las leyes fueron:
La libertad se podía vender.
La base primordial de la organización era la familia, que servía como base para la estructura del Estado.
La nobleza era hereditaria, la organización familiar de la nobleza tenía como base el matrimonio. -
Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, en la cuarta se habla del matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones y en la sexta hace referencia de testamentos y herencias.
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Todas las colonias eran diferentes por lo que todas eran regidas por un derecho civil aparte y único a cada colonia para regular la vida social y económica de los pobladores.
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Se escriben las leyes de Toro: que componen de 83 leyes, sobre diversas cuestiones de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial.
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Se compone de nueve libros, el quinto contiene el derecho privado (familia, sucesiones y obligaciones) junto a disposiciones sobre mercaderes, monedas y tasas.
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Consiste en nueve libros de los cuales habla sobre:
+De los problemas surgidos con el indio: las reducciones de indios, sus tributos, los protectores de indios, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales.
+De las cuestiones morales y penales.
La mayoría de esas normas, incluyen cuestiones de Derecho público; las del orden privado se regulaban por el Derecho castellano -
Surge en Prusia el primer código sobre derecho civil, llamado Código Landrecht Prusiano
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Se da la codificación de lo que conocemos hoy como derecho civil.
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Nace el código Napoleónico a partir de la necesidad de unificar los sistemas jurídicos y el deseo de introducir las reformas establecidas en la Revolución Francesa.
Es considerado como el primer Código Civil de la Edad Contemporánea, varios codigos civiles de otras naciones se basan de esta. -
Este solo se modifico en cuanto la igualdad de los hombres, la abolición de la esclavitud y de algunos fueros y privilegios
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Varias naciones siguieron el modelo del Código Civil francés entre ellos Oaxaca, así nace el primer código civil mexicano en el estado de Oaxaca expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos
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Formado con la aportación de Anastasia Garcia, Juan G. Solana, nunca entra en vigor. Contenía 3 libros: personas y bienes, derechos y obligaciones. Pretendía la separación de la iglesia con el estado.
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La constitución de 1857 estableció que la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora
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Benito Juarez, le encarga al Doctor en derecho Justo Sierra la elaboración de un código civil. El 18 de diciembre de 1858 el proyecto del libro primero; el 18 de enero de 1860, el segundo y los tres primeros títulos del tercero; y en el curso de ese año, la conclusión del proyecto.
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Ignacio Comonfort da al matrimonio el carácter de contrato civil, en oposición a acto religioso.
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Esta ley se expide por Benito Juarez y permite al estado laico, tomar el control de los registros relativos al nacimiento, matrimonio y fallecimiento, de las personas y otros actos del estado civil
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Fue redactado por una Comisión que tomó como base
el Proyecto de don Justo Sierra y transportado al campo del derecho con dogmas como la propiedad absoluta de tipo romano, la autonomía de la voluntad como suprema ley en los contratos, o en el derecho de familia la supervivencia de la autoridad marital y de una fuerte potestad paternal. -
La codificación del derecho civil en nuestro país arranca pues del Código para el Distrito y los Territorios Federales que vino a sustituir la legislación española pasado pues no había sido posible que la nación tuviera sus propios Códigos.
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Se crea el Código Civil de España, el cual es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.
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Todo el libro sobre el derecho de familia dejó de aplicarse siendo
sustituido por la Ley de Relaciones Familiares, se impuso la obligación de aceptar la moneda de cuño corriente para solventar las obligaciones civiles, -
Nace el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en
Materia Común, y para toda la República en Materia Federal: un código privado social que subordine los derechos individuales a los derechos sociales, sobre todo a la libertad, propiedad y responsabilidad. -
Se modifico la edad mínima para adoptar fijándola en treinta años
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Se elevo hasta cincuenta mil pesos el valor de los bienes que
pueden quedar afectos a este patrimonio familiar -
En su libro dice que "El derecho civil puede ser definido como aquel derecho en donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la familia y la de la propiedad privada"
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Se derogan, reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y pasa a denominarse Código Civil para el Distrito Federal. -
Se establece que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres.
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+Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.