Antecedentes del derecho civil

  • 700 BCE

    Ius y civile

    En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos.
  • 510 BCE

    REPÚBLICA (Roma)

    Fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
  • 464 BCE

    La ley de las XII tablas

    La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes.
    Se produjo a mediados del siglo V a. C., gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilio Arsa a partir de 464 a. C
  • 287 BCE

    Ley Hortensia

    Propuesta por el dictador Hortensio. Otorga fuerza obligatoria a las decisiones (plebiscitos) de los plebeyos en los concilia plebis, no sólo respecto de estos, sino también de los patricios. A partir de esta ley, regia lo mismo para los patricios que para los plebeyos
  • 200 BCE

    El derecho privado fue derecho civil

    sucedió tras realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
  • 100

    Romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes

    Pompeyo Magno, con el importante precedente de su padre, realizó una amplia distribución de concesión de la ciudadanía romana, con el objetivo tanto de recompensar a aquellos que habían ayudado fielmente a Roma como asimismo una forma de conseguir clientela o amistades políticas
  • 150

    Gayo

    Jurista romano, nacido en la segunda década del siglo II d.C. y muerto después del año 178 d.C. Contemporáneo de Pomponio, fue poco conocido en su época, pues comenzó a ser valorado durante la época posclásica.
    Las instituciones de Gayo (Gaii Instituta) constituyeron el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
  • 170

    Papiniano

    Emilio Papiniano, también conocido simplemente por el nombre de Papiniano, Fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.
  • 200

    Ulpiano

    Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.Está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.
  • 284

    Imperio absoluto

    El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476
  • 324

    Aceptación de la personalidad de la iglesia romana

    Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
  • 426

    Ley de citas

    En la famosa Ley de Citas de 426, promulgada durante el reinado de Teodosio II y de Valentiniano III, regulaba que los juristas ante los tribunales, podían citar las obras de estos de cinco maestros como referencia de autoridad (Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino).
  • 529

    Codificacion de Justiniano

    El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
  • 1300

    El renacimiento

    El Renacimiento, movimiento cultural que se produjo en Europa (1450-1600)influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios
  • 1521

    Época colonial en México

    La colonización de México se puede dividir en tres etapas: I. 1492-1519, el descubrimiento; II. 1519-1521, la conquista, cuyas consecuencias directas se prolongaban hasta 1535 cuando se fundó el primer virreinato, el de Nueva España; III. La dominación de España en México terminó de la revolución mexicana (1810-1821).
    Se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
  • 1521

    sistema jurídico mexicano

    Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se afianzó por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
  • Recopilación de las Leyes de Indias

    Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias).Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II.
  • Jean Domat

    Este jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
  • Real Ordenanza de Intendentes

    El rey Carlos III creó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España que creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.
  • la revolución francesa

    conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Este movimiento social consiguió verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios.
  • El Código Napoleónico

    El Código Civil Francés, conocido como Código Napoleónico o Código de Napoleón, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Fue aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 y se encuentra todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas.
  • Friedrich Karl von Savigny

    Este profesor de la Universidad de Heidelberg que encabezó la escuela histórica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia, tanto para su legislación como para su enseñanza.
  • Sistema romano-germánico

    El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
  • Sistema romano-francés

    El derecho continental europeo, o simplemente derecho continental de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el rpimero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las acciones, para establecer o defender los derechos controvertidos
  • La época independiente en México

    El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se opusieron al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pueden resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
  • Código civil de Oaxaca

    El Código Civil de Oaxaca se promulga entre 1827 y 1829ː en 1827, las disposiciones preliminares y su libro primero; en 1828, el libro segundo y 1829 el último libro. Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia. Este no es el único trabajo de codificación civil que se da en esta etapa.
  • Leyes de reforma

    Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Al principio, las Leyes de Reforma eran tres:
    1. Ley Juárez
    2. Ley Lerdo
    3. Ley Iglesias
    Estas se incluyeron en la Constitución de 1857.
  • Promulgacion del Codigo Civil para el Distrito Federal

    En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
    Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
  • Leon Duguit y Hans Kelsen

    Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
  • Código civil en distrito federal

    El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república , general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
  • Cambio de nombre del Código Civil en Distrito federal

    El nombre del Código Civil fue modificado por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorios federales.
  • Codigo Civil para el Distrito Federal

    Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del DF quedó facultada para legislar en materias civiles y penales locales; en la Gaceta Oficial del DF se publicaron las reformas al código civil , propio del DF, y fue diferenciado del Código Federal designándosele Código para el Distrito Federal.