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El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas. Se distinguía entre el Ius Civile y Ius Gentium, el contenido en esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público.
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Los derechos que surgieron por el Derecho Romano, los adoptan los pueblos bárbaros.
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Surgieron los post glosadores, intentaron adecuar su pensamiento a las nuevas necesidades.
Trataron de estudiar los derechos estatutarios y consuetudinarios, así se consideraron como principales continuadores del Derecho. -
A finales del siglo XIII solo se consideraba como un conjunto de leyes.
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A los jueces se les decía "Teucli" y al abogado "Tepantlatoani", sus procedimientos jurídicos eran orales durando hasta 80 días, utilizaban como pruebas los testimonios, las confesiones y aveces documentos.
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El Derecho Civil se independiza del Derecho Romano.
Se establece el Estado absoluto, provocando que cada estado tuviera su propio Derecho, gracias a esto se hace mas clara las separación entres Derecho privado y público. -
Se pensó que seria el fin de este Derecho pero entre estos años aun se siguió aplicando.
Durante este tiempo estudiosos del Derecho organizaron y sistematizaron el texto de la complicación de Justiano, se realizo mediante glosas, estas sustituyeron al Corpus iuris civile de los romanos. -
En esta etapa sobre sale el Código Napoleón, surgió en una asamblea constituyente y la convención Francesa. En este se indica que el Derecho Civil no solo se refiere al derecho de la ciudad si no que igual en la relación que se tiene entre ciudadano y ciudadano.
Aun que era una mezcla entre el Derecho consuetudinario Francés, Derecho Romano y Derecho revolucionario se tomo como modelo para otros códigos. -
Ordenamiento jurídico encargado de la persona y su diferente estado, de su patrimonio y tráfico de bienes
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El primer separación notoria del Derecho Romano, la asamblea constituyente y la convención de Francia hace notar que el Derecho Civil ya no abarca lo que dice el Derecho Romano, dando más importancia a los ciudadanos.
Gracias a esto aporto muchos a la evolución del Derecho Civil por su codificación. -
Inspirado en la escuela pandectista
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Inspirado en la escuela pandectista
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Fundada después de la codificación Francesa, algunos de sus representantes son: Demolombe, Duranton, Marcadé etc.
Sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito.
Sustituyó el culto del Derecho por el de la ley. -
Se licenció en derecho en Nápoles en 1841.
Se convirtió en profesor de economía política en la Universidad de Turín.
Apoyaba el esfuerzo de mantener vivo el antiguo derecho -
La ciencia del derecho privado va en decadencia, ya que con los códigos franceses se interrumpió la continuidad de su tradición jurídica.
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El primer Proyecto importante de Código civil de la historia de España de la codificación , su máximo artífice fue García Goyena.
No llegó a convertirse en Código, puesto que pretendía aplicar un mismo Derecho civil en toda España, acabando con los denominados Derechos forales. -
DiCrescenzio, Filomusi-Guelfi, Schupfer, Alibrandi y Serafini, el ademas ayudo a difundir la cultura belga, holandesa y alemana junto con Nani, Gabba, etc.
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Fue autor del Código de Procedimiento Civil italiano de 1865 y el Informe al Rey
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Para este se tomo en cuenta el derecho romano, la antigua legislación española, el código de cerdeña, códigos de Austria etc.
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Creo documentos importantes que ayudaron al desarrollo del Derecho Civil, expandiendo su conocimiento a varias escuelas juristas durante años
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Creadores Esteban Calva y Francisco de P.
Enseñando el código de 1870. -
Obra de Miguel S. Macedo
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Diccionario por José María Lozano, sirvió para orientar a los prácticos en la consulta del Ordenamiento de 1870.
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Su fundador fue Gény.
Deja atrás el sistema exegético y se enfoca en el derecho positivo. -
Era muy parecido al de 1870, un tiempo solo vigente en Baja California después se fue expandiendo, hasta que representaba la codificación civil de la República.
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Por Agustín Verdugo, fue 1 de los primeros intentos por comentar acerca de este tema donde tuvo popularidad hasta no hace mucho
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Por Manuel Mateos Alarcón.
Estudio de las dos codificaciones, siguiendo un sistema similar al usado por García Goyena, ayudando para el conocimiento de nuestro derecho positivo (México). -
Por Manuel Mateos Alarcón.
Redactadas de acuerdo con el método exegético, comentarios acerca de nuestros códigos, tuvieron tanto éxito que todas las escuelas juristas de la república mexicana las adoptaron, hasta influyeron en nuestra jurisprudencia. -
Define Jus civile, como el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derechos propios.
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Entro en vigor el 1 de octubre de 1932
Cuenta con los derechos del hombre y la mujer, aplicación de leyes mexicanas,protección de los desvalidos e ignorantes, la limitación de la libertad, etc. -
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto.
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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO