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En su art. 1, declara elementos constitutivos de un
establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística -
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
Los elementos del fondo de comercio se pueden clasificar:
A. Elementos Materiales:
* Instalaciones (Inmuebles).
* Maquinarias (Rodados).
* Mercadería
B. Elementos Inmateriales:
*Nombre Comercial
*Enseña Comercial
*Marca – Ley 22.362
*Patentes de Invención – Ley N° 24.481
*Clientela -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si las hay). -
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
-Que la transferencia, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el mismo, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.