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Se concede a los autores el derecho de controlar la reproducción de las obras.
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En este convenio se regularon las creaciones industriales, los signos distintivos, la competencia desleal y los conocimientos técnicos.
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Tratado principal en materia de Derechos de Autor.
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Los países del continente americano se apegaron a él, estableciendo que se brindaría protección a los autores de otros tomando en cuenta el derecho del país de origen, sin embargo, este era discrecional para las partes.
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Administraba el convenio de Berna y de París
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El jurista Edmond Picard se encarga de introducir la propiedad intelectual como derecho intelectual.
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Consolida el sistema interamericano, garantiza los derechos patrimoniales y morales que consisten en la autoría e integridad sobre la obra.
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Se encarga de regular los instrumentos internacionales.
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Permite a las instituciones públicas patentar sus investigaciones y explotarlas comercialmente mediante empresas de carácter privado.
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Se reducen los requisitos para registrar una patente y se permite que el éxito del producto sea suficiente para obtener el registro.
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Extiende la vida útil de las patentes farmacéuticas con la finalidad de promover la investigación.
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Menciona que los estados que forman parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio deberán incluir en las negociaciones los aspectos de los derechos de propiedad intelectual.
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Es la regulación jurídica de los Derechos de Autor en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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