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El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial
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ARTICULO 1º-Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Se pueden enumerar como Elementos Materiales los siguientes elementos:
- Instalaciones (Inmuebles).
- Maquinarias (Rodados).
- Mercadería. -
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Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden quienes realizan una actividad económica organizada (y/o son titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quienes resulta ser titulares de una empresa. Esta distinción tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca de que se trate de los productos que fabrica y/o vende la competencia. También podemos decir que la Marca constituye un signo distintivo
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La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, impidiendo de este modo que terceros exploten su producto o procedimiento, sin su consentimiento. Los productos o procedimientos patentables son aquellos que posean: invención, novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.
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La Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o quien resulta ser titular de una empresa, que se materializa en un cartel, en un letrero, etc. y que se encuentra destinado a diferenciar a su titular de los que realizan actividades económicas similares.
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El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado. El nombre Comercial no debe confundirse con el Nombre Social, aunque puedan ser iguales.
En el caso de las personas humanas el nombre social será su nombre y apellido y en el caso de las personas jurídicas será el nombre que se le otorgue al ente, al momento de su creación y que figurará en su estatuto social o contrato constitutivo. -
Se pueden enumerar como Elementos Inmateriales los siguientes elementos:
-NOMBRE COMERCIAL
-ENSEÑA COMERCIAL
-MARCA
-PATENTES DE INVENCION
-CLIENTELA -
Es el conjunto de personas (clientes) que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Donde se indica la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
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transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.