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Declarar exequible la expresión ”los convenios”, contenida en el artículo 19 del código sustantivo del trabajo, en el entendido de que no exista convenio directamente aplicable como fuente principal o prevalente al caso controvertido y el convenio que se aplique supletoriamente, este debidamente ratificado por Colombia
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado en 1968, es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.
ICBF con sus servicios brinda atención a niños y niñas, adolescentes y familias, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. La Entidad cuenta con 33 regionales 206 centros y en todo el país -
establece los 15 años1 como la edad mínima de admisión al
empleo. El “empleo” de las personas adolescentes, en este caso, debe
darse bajo criterios de protección especial que deben ser supervisados
y controlados por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países. -
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
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"Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES OTORGADAS MEDIANTE EL DECRETO 1266 DE 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993
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CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999 CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
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Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Orga nización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa
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Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones
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Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 12, 30 y 32 de la Ley 789 de 2002,
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ACCIDENTE DE TRABAJO: ACTIVIDAD EXTRALABORAL CUANDO EMPLEADOR AUTORIZA, PATROCINA, INVITA O FINANCIA - CUANDO LOS TRABAJADORES PARTICIPAN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES, AUNQUE SEAN EN DÍAS U HORARIOS DE DESCANSO, SI EL EMPLEADOR AUTORIZA, PATROCINA, INVITA O FINANCIA, ES CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO
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Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: Numeral 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización
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por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. IMPLEMENTA MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES Y DE NIÑOS Y NIÑAS, Y ADOPTA LOS RESPECTIVOS FORMATOS DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
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Por la cual se adoptan los formatos de solicitud y autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones
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Dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre los determinantes en salud; bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad, sostenibilidad y calidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los habitantes de Colombia.