Trabajo menores de edad

TRABAJO EN MENORES DE EDAD

  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
    La Organización Internacional del Trabajo es la agencia especializada de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
  • Ley contra el Trabajo Infantil LEY 15 1925

    Ley contra el Trabajo Infantil LEY 15 1925
    El desplazamiento de la población rural hacia las zonas urbanas, replanteó el papel de niños y niñas en la manutención familiar. La Ley 15 de 1925 estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo.
  • MINISTERIO DE TRABAJO

    MINISTERIO DE TRABAJO
    En 1938 nace el Ministerio del Trabajo. Esta fue la cuarta cartera de gobierno creada en Colombia desde 1890.
  • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 171

    CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 171
    TRABAJO DE MENORES DE EDAD. ARTICULO 171. EDAD MINIMA. Modificado por el art. 4, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:
    1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.PROHIBICION DEL TRABAJO NOCTURNO. Prohíbese el trabajo nocturno de menores de diez y seis (16) años, con excepción del servicio doméstico.
  • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 145

    DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creado en 1968, es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.
  • CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

    CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
    La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.
  • DECRETO 205 DE 2003 ART. 2

    DECRETO 205 DE 2003 ART. 2
    El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
    1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
    2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad y protec social
  • LEY 1098 DE 2006 ART. 35

    LEY 1098 DE 2006 ART. 35
    La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo
  • LEY 1098 DE 2006 ART. 113

    LEY 1098 DE 2006 ART. 113
    Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • LEY 1098 DE 2006 ART. 210

    LEY 1098 DE 2006 ART. 210
    Ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
    5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
  • LEY 1098 DE 2006 ART. 116

    Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
  • RESOLUCIÓN 2070 DE 2008

    RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
    Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; se adoptan los respectivos formatos y se dictan otras disposiciones.
  • Ley Nacional 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente

    Ley Nacional 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
    Esta ley, promulgada en 2008, atañe al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y se establecen las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar en juicios, etc.
  • RESOLUCIÓN 2438 DE 2010 ANEXO 4

    RESOLUCIÓN  2438 DE 2010 ANEXO 4
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA QUE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS DE TIPO ARTÍSTICO, CULTURAL, RECREATIVO Y DEPORTIVO
  • RESOLUCIÓN 2438 DE 2010 ANEXO 1

    RESOLUCIÓN  2438 DE 2010 ANEXO 1
    FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS DE EDAD
  • MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
    En el año 2011 el Congreso de la República otorga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la administración pública al presidente de la República Juan Manuel Santos Calderon, quien mediante la ley 1444 de 2011 decide escindir y reorganizar el Ministerio de la Protección Social, dando paso nuevamente a un Ministerio del Trabajo y un Ministerio de Salud y Protección Social.