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Consulado de Buenos Aires (creado en 1794) aplicaba las siguientes normas y en este orden de importancia: 1) Leyes Indias, 2) Ordenanzas de Bilbao, 3) Ordenanzas Reales de Castilla.
Era un organismo que actuaba como tribunal en asuntos mercantiles, separando lo mercantil de lo civil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa (regulando comercio terrestre y marítimo).
Estaba conformado por 1 Prior, 2 Cónsules (elegidos por los comerciantes de la ciudad).
El Consulado rigió hasta 1859. -
Primera Junta Patria entre criollos para empezar a independizarnos y autoproclamar nuestras propias normas.
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Se crea la Matrícula para Comerciantes Nacionales: donde se establecen las normas sobre las consignaciones que se entregaban, nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
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Se sancionan 3 decretos específicos:
1) sobre actos de comercio.
2) sobre causas de comercio.
3) sobre alzada de comercio. -
Buenos Aires se encontraba segregada de la confederación en aquella época, entonces, por su cuenta esta provincia con ayuda del jurista Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield creó el Código de Comercio. Aprobado por el poder legislativo de la Provincia de Bs As.
Una vez reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en el año 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio. -
Se sanciona el Código Civil por aparte del Código Comercial. Este hecho influirá posteriormente en el Código Comercial como tal.
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Esta es una reforma basada principalmente en la sanción del Código Civil. Se realizaron 4 modificaciones:
1) Se modificó el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de inscripción en la Matricula Nacional para adquirir calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho de matrimonio, quiebras.
4) Se ajustaron los contratos d mutuo. -
Sanción del Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo Código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
En 2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.
Aunque esta unificación representa grandes mejoras a los anteriores códigos. La agilidad y especialización que caracterizaba a los tribunales mercantiles se perdió con el tiempo. -
Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no dedica ningún capítulo especial a la materia “comercial”, ni siquiera al “empresario” o a la “empresa”. No hace referencia al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”.
Sin embargo, y más allá de la aparente unificación, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades