-
Es un acto jurídico, solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.
El carácter prevalente de la sucesión testamentaria viene también afirmado por las ideas romanas acerca del deber de todo paterfamilias de otorgar testamento. El testamento es una institución plenamente arraigada en la conciencia del hombre romano -
Declaración ante los comicios curiados, donde el paterfamilias designaba a su heredero en presencia de magistrados y pontífices.
-
Testamento militar realizado antes de la batalla, sin formalidades estrictas.
-
Venta simbólica de los bienes del testador a un amigo (familiae emptor), garantizando la ejecución de su voluntad.
-
Introducción de nuevas formas de testamento, como el testamento sellado y firmado por siete testigos.
-
El testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha con la forma y solemnidad debida, para que surta efecto después de nuestra muerte.
-
Acto Personalísimo: La voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador.
Acto Formal: Requiere formalidades específicas.
Acto Unilateral: Solo la voluntad del testador es necesaria.
Acto Mortis Causa: Adquiere validez jurídica solo a la muerte del testador.
Acto Revocable: El testador puede cambiar o anular el testamento en cualquier momento. -
Constituciones Imperiales: Simplificación de la legislación sobre testamentos, fusión del Derecho civil y pretorio.
-
Continuación de las reformas introducidas por las Constituciones Imperiales, consolidando las formas simplificadas de testamento.