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Impulsó la codificación del Derecho Romano, donde se elimina la diferencia entre herederos civiles y pretorios y da lugar en primer orden a la sucesión de los cognados sobre los agnados.
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- El senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos.
- La constitución Valentiana admitió la concurrencia de los nietos.
- La constitución Anastaciana llamaba a los hermanos emancipados para poder heredar.
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Representa una de las primeras codificaciones en el ámbito sucesorio. Se reglamentó sobre el orden en la sucesión legítima.
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De acuerdo al testamento se ejercía la voluntad del causante, por lo que apareció un testamento redactado por escrito que debía llevar la firma del testador y la de 7 testigos. Se incluyeron 4 formas de testamento (tripertitum, nuncupativo, públicos y especiales).
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Creación de BONORUM POSSESSIO, es un sistema creado por el pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho Civil, esta actividad dio lugar al derecho honorario.
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Impulsó a la codificación del derecho romano, buscando las diferencias entre herederos.
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Limitó la capacidad de las mujeres, al prohibir que fueran instituidas como herederas.
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Se buscó hacer un sistema más equitativo para que el pretor pudiera heredar a familiares y cónyuge.
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Estas instituciones permitieron una mayor flexibilidad en la disposición de bienes y derechos en los testamentos, sentado las bases para el derecho sucesorio moderno.
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Sistema sucesorio por edictos en el que se introducía la exceptio doli como herramienta jurídica para resolver conflictos del entre el heredero civil y el bonorum possessor.
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Se modifican las relaciones maternofiliales por dos senadoconsultos, por lo que se reconoce la cualidad de herederos civiles a la madre y a los hijos sobre la base de una admisión de la parentela.
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En la época clásica la ley busca compatibilizar el dualismo entre testamento pretorio y civil eliminando los elementos que subsistían del formalismo anterior.
Teodosio II y Valentiniano III establecieron la escritura con firma autógrafa del disponenente. -
- El testamento del ciego.
- El testamento del sordomudo.
- El testamento del analfabeta.
- El testamento realizado en el campo.
- Testamentum pestis.
- Testamentum parentum inter.
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Según la doctrina romanista los requisitos se dividían en aquellos de carácter subjetivo (condiciones inherentes a las personas) y objetivo (condiciones del hecho que debe darse para que se verifique la sucesión).
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Para el derecho romano la hereditas es la universalidad patrimonial que corresponderá al futuro heredero y a su vez el ámbito donde opera el ius successionis.
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Este sistema garantizaba que, en ausencia de testamento, la herencia se distribuyera de manera ordenada entre los parientes más cercanos.
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Justiniano, en su Novela 115 sistematizó y unificó el sistema de desheredaciones individuales e implementó las reglas relativas a la sucesión forzosa.
Estableció que los descendientes y ascendientes tuvieran derecho a la sucesión intestada por lo que no podían quedar excluidos. -
En sus Novelas 118 y 127 sustituyó la agnación por la cognación, equiparando a hombres y mujeres.
Se promovió la sucesión legítima del liberto.
Establece 4 clases de sucesores:
1. Descendientes.
2. Ascendientes.
3. Hermanos de vínculo simple.
4 Colaterales.