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El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
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Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe , de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
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La primera oficina de medicina laboral con sede en Bogota se inicio en este año. oficina encargada de velar principalmente por los accidentes laborales, enfermedades profesionales y valoración para dar cumplimiento a indemnización.
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Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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Se realizo la reglamento del régimen laboral y prestacional de los empleados públicos, industrial de régimen salarial y prestacional.
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Nace el termino SALUD OCUPACIONAL y se dan las medidas sanitarias de las empresas, que se encuentran contempladas en la Ley 9 de 1979.
En esta ley busca la preservación de la salud de los trabajadores.
Habla sobre la prevención de los daños en la salud de las personas derivado a condiciones de trabajo y proteger a las personas contra riesgos relacionados a productos químicos, biológicos, mecánicos, entre otros, que puedan afectar la integridad de los trabajadores. -
Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional ,como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
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Se inicial el primer plan nacional de salud ocupacional, el cual tuvo como función dar a conocer los programas y acciones de las instituciones y entidades publicas y privadas, para establecer un plan y evitar la colicion de competencias y dar un aumento de productividad.
Para su cumplimiento fue respaldada por el decreto 614. -
Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país.
Los ministros de trabajo y seguridad social y de salud en uso de sus facultades legales y principalmente los que confieren los artículos 28, 29 y 30 del decreto 614 de 1984. -
En este decreto se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales.
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En esta resolución se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas de tipo natural o jurídicas. Dando inicio a manual de procedimientos técnicos administrativos para la expedición de otras licencias
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Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
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Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
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Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
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Se conoce como “Decreto único reglamentario del sector trabajo”. En él hace una compilación de las normas reglamentarias preexistentes en el sector trabajo. Por su carácter de compilatorio, deroga las normas anteriores, pero solo desde el punto de vista formal. En la práctica, toda la reglamentación previa sigue vigente en el nuevo Decreto.
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Establece los estándares mínimos del SG-SST y unas fases de adecuación y transición del SG-SST con estándares mínimos.
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Didiers Alberto Pulido Martín