Reformas legislativas en materia laboral

  • Miguel Hidalgo

    Incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud.
  • Sentimientos de la Nación

    Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana

    En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años siguientes.
  • Plan de Iguala

    incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo.
  • Constituyentes de 1856-1857

    A lo más que llegó esta Constitución fue a declarar la libertad de trabajo en el artículo 5o., y a apuntar la necesidad de que se expidiera una legislación reglamentaria que protegiera a los trabajadores, aunque sin ningún lineamiento específico, en el artículo 32.
  • Maximiliano de Habsburgo (Estatuto Provisional del Imperio)

    si bien careció de vigencia práctica y de validez jurídica, no por ello puede desconocerse que incluyó disposiciones vinculadas en mayor medida con las cuestiones laborales.
    Concretamente, los artículos 69 y 70
  • Ley sobre Trabajadores

    artículos 58, 69 y 70. Regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de habitaciones en las fincas a los trabajadores, el otorgamiento de asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de los castigos corporales, etc.
  • Código Civil

    se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
  • Código de 1871

    Tipificó como delito, en el artículo 925, la asociación de obreros para obtener mejores salarios y condiciones de trabajo. Decía dicho precepto: “Artículo 925. Se impondrán de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo de violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios,
  • Ley de José Vicente Villada

    se refiere a los accidentes de trabajo, riesgo profesional; fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo, mientras no se pruebe lo contrario
  • Huelga de Cananea

    ocurrió en junio de 1906, destacándose como los aspectos más importantes que los trabajadores solicitaban la de- terminación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo, así como la destitución de algún trabajador de confianza de la empresa Cananea Consolidated Cooper Co.
  • Programa del partido liberal

    una jornada máxima de ocho horas; de un salario mínimo de un peso ($1.00) la prohibición del empleo de los menores de catorce años; el otorgamiento de alojamientos higiénicos a los trabajadores, la responsabilidad patronal en caso de accidentes de trabajo y de indemnizaciones, la prohibición de imposición de multas, y obligación de pago del salario en efectivo; respeto al principio de igualdad del salario, así como el establecimiento del descanso semanal obligatorio.
  • Huelga de Rio Blanco, Veracruz

    la creación de una organización patronal en los estados de Puebla y Tlaxcala, un reglamento patronal sumamente lesivo para los trabajadores
  • Creacion del Departamento del Trabajo

    Este Departamento estaría encargado de reunir, ordenar y publicar datos e informaciones relacionadas con el trabajo en toda la República
  • Alberto Fuentes promulga en Aguascalientes

    Estableció el descanso obligatorio y la jornada máxima de ocho horas; el 3 de septiembre
  • Pablo Gonzáles

    ordenó la abolición de las deudas del proletariado de la ciudad y el campo en los estados de Puebla y Tlaxcala
  • Eulalio Gutierrez (San Luis Potosí)

    Decretó la jornada máxima y el salario mínimo, supresión de las tiendas de raya, proscripción de las deudas de los peones, a la vez que dictó otras disposiciones.
  • Constitucion de 1917

    En su Artículo 123 estableció la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, los derechos de asociación profesional y de huelga, el reparto de utilidades, la protección a menores y mujeres y otros aspectos dirigidos al equilibrio entre los factores de la producción, bajo el arbitraje del Estado
  • PRIMERA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    la cual establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Reforma articulo 123

    reconoció la naturaleza laboral de las relacio nes entre el Estado federal con los servidores públicos, mediante lo que sería una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servi-cio del Estado
  • Ley Federal del Trabajo

    comprende toda la temática laboral y aun algunas cuestiones que corresponden a la previsión social. principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral