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puede
ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
orden comercial e industrial. -
La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos: a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”.
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Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
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Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
Instalaciones (Inmuebles).
Maquinarias (Rodados).
Mercadería. -
Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
Nombre Comercial:
El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al
empresario individual o social de sus competidores en el mercado -
A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o
lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige cumplir ciertos requisitos. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 dias antes, en el boletin oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
el anuncio deberá indicar, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente entregar una nota firmada al presunto comprador, que contenga la siguiente imformacion:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia,notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación,o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial,Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores;
el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes condiciones
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Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687) -
el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
conformidad unánime de todos los acreedores -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos