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Bajo ordenanza de Bilbao de 177, regulando Comercio Marítimo y Terrestre. Cumple función Judicial y Administrativa
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Fue instalada en 1822 y funciono por breve lapso y se dicto la Ley Reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por decreto de Rosas se suprimieron los concursos de acreedores, esto se derogo en 1858
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El estado de Bs As confió al Jurista Eduardo Acevedo, la elavoracion de un proyecto de código de comercio. Este se presento al Poder Ejecutivo del Estado en 1857, se aprobó sin discucion en 1859 y comenzó a regir en 1860 solo en provincia de Bs As.
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Se sanciona la Ley 15 por la cual se adopto para toda la nación el Código de Comercio que regia solo en la provincia de Bs As.
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Se sanciona el Código Civil lo que plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron 1) El valor de los usos y costumbres como fuente del derecho; 2) Se suprimio el requisito de la inscripcion en la matricula para adquirir la calidad de comerciante; 3) Cambio en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras, 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Este decreto incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Esta ley incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros
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Esta ley incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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La ley 20.094 incorporo al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y la 20.266 incorporo un nuevo régimen para los martilleros
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La ley 24.452 incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras
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Esta ley modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 a 18 años.
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En esta oportunidad el Código fue derogado y paso a regir el Código Civil y Comercial de la Nación. Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Es la principal fuente del derecho comercial en nuestro país en nuestros días.