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- Se funda en Sevilla, la Audiencia que funcionaba en la Casa de Contratacion. La misma regulaba y controlaba el comercio en las Indias y tenia bajo su jurisdiccion, entender las infracciones de las leyes respectivas.
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- El Rey de España limita la competencia del tribunal (La Audiencia de 1503) a los juicios civiles que surgian del comercio.
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- Se funde al consejo de Indias (esto constituia un desprendimiento de del Consejo de Castilla).
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- Las funciones de la Casa de Contratacion son reducidas a causa del Consulado de Sevilla y de la competencia entre ambos.
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- Regian las Leyes de las Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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- Se rigen las Ordenanzas de Bilbao, que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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- Se crea la Aduana de Buenos Aires.
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- Se pone en marcha la Aduana de Buenos Aires
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- A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
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- Creación por Asamblea, la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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- Se creó la Bolsa Mercantil.
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- Se instala la Bolsa Mercantil, que funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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- Debido a una inspiracion de Bernardino Rivadavia, se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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- Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores.
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- El proyecto de Codigo de Comercio se presentó al poder ejecutivo del Estado, redactado por el jurista Eduardo Acevedo que conto con la ayuda de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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- Se deroga el decreto de Rosas de suprimir los concursos de acreedores.
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- Se obtiene la aprobacion del proyecto de Codigo de Comercio, sin someterlo a discusión.
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- Comenzo a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires.
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- Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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- El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
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- Se suprimió el requisito de la ins-cripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
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- Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, so-ciedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho maríti-mo, quiebras
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- Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su cau-sa principal en la sanción del código civil.
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- Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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- Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comer-cio un nuevo régimen de seguros.
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- Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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- Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nue-vo régimen para los martilleros.
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- Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régi-men de concursos y quiebras.
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- Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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- El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.