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Nace como institución la Aduana de Buenos Aires y el Rey Carlos III de España designa a D. Francisco Ximenez de Mesa, “Administrador de la Aduana del Puerto de Buenos Aires y de las Alcabalas de la Capital y su Partido”.
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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban el comercio terrestre y marítimo, los litigios comenzaron ser juzgados por el tribunal de dicho consulado, siguiendo el orden de prelación de normas.
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Estableció la matrícula para Comerciantes Nacionales.
Las Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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Se presentó al poder ejecutivo del Estado Encargado de esta tarea fueron, Eduardo Acevedo, y contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860
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Sanción del Código de Comercio de 1862 (derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994).
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Se incorpora los usos y costumbres como fuente del derecho; se elimina la inscripción de la matricula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en las normas de corredores, empresa de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheque, dcho. marítimo, quiebras; se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda suprimiendo lo que se cumplirán civilmente.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nue-vo régimen para los martilleros.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régi-men de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años, entre otras modificaciones.
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El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
El mismo no ha importado una unificación del Derecho Civil y del Derecho comercial, sino que se limita a la concentración en un único cuerpo normativo.
Mantiene además la plena vigencia de las leyes especiales complementarias dictadas en relación a cada una de las ramas.