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Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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Se crea el consulado de comercio de Buenos Aires, el cual cumple una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla.
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Creación de la Aduana de Buenos Aires
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Se crean normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó durante un breve lapso. Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martillero.
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Decretos sobre actos de comercio, las causas de comercio y alzada de comercio. Inspirado por Rivadavia.
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Proyecto de Código de Comercio a cargo de Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield.
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Solamente en la ciudad de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó dicha ley, por la cual se cambió para toda la Nación el Código de Comercio, que, hasta dicho momento, regia solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda. -
Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación. La Ley 20.266 incorpora un nuevo
régimen para los martilleros. -
Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques. La Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen
de concursos y quiebras. -
Se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 años a 18 años.
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Pasa a regir en el país el Código Civil y Comercial
de la Nación, el cual puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial. -
La diciplina comercial subsiste con su configuración, normativas, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.