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El mismo cumplía doble función: Judicial y Administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles. Asimismo se incorporan las normas de las ordenanzas de Bilbao, las cuales regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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Se crea la Matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se crea la Bolsa Mercantil y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Bajo el mandato como Ministro de Gobierno de Bernardino Rivadavia, se dictan tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. Proclamó la libertad de comercio colocando tasas aduaneras muy bajas y favoreciendo el comercio exterior de la provincia.
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Se presenta el proyecto de Código de Comercio con la colaboración de Dalmacio Velez Sarfield.
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Se adopta el Código de Comercio para toda la Nación. Desde 1860 regía sólo en la Provincia de Buenos Aires.
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Algunas de las modificaciones que se dieron como causa principal de la sanción del Código Civil fueron: El valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos. Se suprimió el requisito de la inscripción en la Matrícula para adquirir la calidad de comerciante. Cambio en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, cheques, derecho marítimo, quiebras.
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Se Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de Seguros.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre Sociedades.
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Mediante la Ley 20.094 se Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación. La Ley 20.266 incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Mediante la Ley 24.452 se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de Cheques. La Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoría de edad. Pasando de 21 a 18 años.
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Fue derogado. Pasa a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades. Deja de existir la Sociedad Civil y la Sociedad Comercial. Se considera a las personas en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o como "personas jurídicas", sin diferenciar entre sujetos "comerciales" y "civiles".