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Desempeñaba una doble función: Judicial y Administrativa.
Establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao (de 1937 que regulaban el comercio terrestre y marítimo). Leyes de Indias y por último Ordenanzas Reales de Castilla -
Se crea: la Matricula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consagraciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Se creo la Bolsa Mercantil que se instaló en el año 1.822, la misma función solo un tiempo breve y se dictó la Ley Reglamentaria de corredores y martilleros.
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Fueron dictados tres: actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
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Esto fue derogado en el año 1.858
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Ley N°15: se adopta para toda la Nación.
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Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Modificaciones: 1) El valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos; 2) Se suprimió la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciantes; 3) Cambio de la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas sociedades, fianza, cheques, entre otros; 4) Ajuste de contratos de mutuo, deposito y prenda, sacando el material considerado civil
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Por Decreto - Ley 5.965/ 63 se incorpora al Código de Comercio un régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Ley N°17.418: se incorpora al Código de Comercio un régimen de seguros.
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Ley N°19.550: incorpora al Código de Comercio un régimen sobre sociedades.
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Ley N° 20.094: se incorpora un régimen para navegación. Ley N° 20.226 un nuevo régimen para martilleros.
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Ley N°24.452: incorpora al Código de Comercio un régimen de cheques.
Ley N°24.522: incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Ley N°26.579: modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años, (entre otras cosas)
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El 01 de agosto de 2015 el Código de Comercio fue derogado y paso a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
Considera a las ´´personas´´ en forma unificada y las clasifica como personas humanas o jurídicas, sin distinguir entre sujetos ´´comerciales´´ y ´´civiles´´.
También desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, entre otras cosas.