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La modificación del sistema de salud colombiano estimulado por la Constitución de 1991 y concretado en la Ley 100 de 1993, incluyó la promoción de la salud dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.orientada al desarrollo de condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas favorables a la salud y propender por la ejecución de acciones articuladas entre sectores, instituciones,individuos y comunidades
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Establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
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Los ministros de salud de Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua; los viceministros de salud de Cuba, Guatemala y Panamá, y el Alcalde de la Paz. Por parte de la (OPS) asistieron el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, los coordinadores de los programas regionales de Promoción de la Salud, Salud Ambiental, Servicios de Salud y Salud Maternoinfantil.A demas de muchas personalidades y muchas personas mas como estudiantes,funcionarios de entidades de salud,etc.
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Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
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se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud ( IPS) del SGSSS y por las Direcciones Seccionales,Distritales y Municipales de salud.
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Por la cual se define el Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y se dictan otras disposiciones,tiene aplicaciones a nivel nacional y las entidades territoriales del orden departamental ,distrital y municipal.
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Se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
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Corresponde a la Nación definir las prioridades en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del (PAB) , Los departamentos, distritos y municipios cuentan con (PAB), articulados a los Planes Sectoriales de Salud y a los Planes de Desarrollo. Ajustar los contenidos de los Planes de Atención Básica de conformidad con las prioridades que el gobierno nacional defina en materia de salud pública y para la ejecución de los recursos que asignen para salud pública.
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Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las Empresas Sociales del Estado e Instituciones Hospitalarias Públicas,Información financiera complementaria relacionada con presupuesto, facturación, deudores y acreedores que debe ser reportada directamente a la Superintendencia Nacional de Salud por las Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos.
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La Ley 1122 - 2007 es un proceso político que se agudizó desde el 2003, en parte por la celebración de los primeros diez años de la Ley 100 de 1993, y en parte también como una respuesta a las inconformidades que diferentes sectores , acerca del desempeño del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sobre temas como cobertura, acceso, calidad de los servicios, flujo de recursos, futuro de las entidades públicas y mecanismos de contratación entre administradores y prestadores.
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La Ley 1122 es el resultado de un largo y complejo proceso de discusión nacional iniciado en el 2003, con ocasión de cumplirse los primeros diez años de aprobación de la Ley 100 de 1993. Desde entonces han proliferado los proyectos de ley y los debates encaminados a reformar el Sistema de Seguridad Social en Salud, con la persistencia de un conflicto en torno al tipo de Estado que quieren los colombianos.
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EPlan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, contenido en el documento que forma parte integral del presente decreto,será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción los prestadores de servicios de salud.
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con el fin de adoptar las políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010 adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3039 de 2007, las Direcciones Territoriales de Salud deben formular y aprobar el Plan de Salud Territorial que comprende acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las acciones de promoción y prevención.
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Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010, en cumplimiento en el artículo 2o del Decreto 3039 de 2007, definir la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial,, el Plan Nacional de Salud Pública incluye el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, que deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud y que dicho plan reemplazará el PAB
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Es fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente saludable, de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país
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. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las Organizaciones sociales.
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En desarrollo de la norma anteriormente señalada, se hace necesario expedir el Plan Decenal de Salud Pública para los años 2012 — 2021, el cual se enmarca en los resultados arrojados en virtud del proceso de participación social, sectorial e
intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran impacto social, que orientará la salud pública del país en los próximos diez (10) años. -
Establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. Por otro lado, incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.
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Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la cual tiene como objetivo buscar un modelo que pase del asistencialismo a la prevención; las entidades territoriales, las aseguradoras y los prestadores estarán obligadas a brindar atenciones para promover la salud y anticiparse a la enfermedad tanto en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores.