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Pasos para una transferencia de fondo de comercio (según la Ley N° 11.867)

  • ¿Qué se entiende por fondo de comercio?
    1 CE

    ¿Qué se entiende por fondo de comercio?

    Un fondo de comercio es una agrupación de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una entidad con el fin de obtener beneficios en el orden comercial o industrial
  • Elementos integrantes
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    Elementos integrantes

    El artículo primero de la Ley 11.867 establece los elementos integrantes de un fondo de comercio, clasificándolos en:
    - Elementos Materiales: inmuebles, rodados, mercaderías, etc.
    - Elementos Inmateriales: nombre y enseña comercial, marca, patente de invención, clientela.
  • Ámbito de aplicación
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    Ámbito de aplicación

    La Ley 11.867 aplica a toda venta o cualquier título oneroso o gratuito, tratándose de enajenación directa y privada o remate público de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de transferencia
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    Procedimiento de transferencia

    Para que una transferencia sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en los artículos número 2,3,4,5 y 7 de la Ley 11.867, los cuales detallaremos a continuación.
  • Artículo N° 2
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    Artículo N° 2

    El interesado en realizar una transferencia deberá publicar, anticipadamente, un aviso por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
  • Artículo N° 3
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    Artículo N° 3

    Adicionalmente al artículo número dos, quien pretenda transferir deberá entregar al comprador una nota firmada donde se debe informar el detalle del/ los crédito/s adeudado/s, los montos de los mismos, fechas de vencimiento si las hubiere y nombre y domicilio de los acreedores.
  • Artículo N° 4 – Oposiciones
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    Artículo N° 4 – Oposiciones

    En el caso que se presente una oposición a la transferencia, los acreedores contarán con diez días - desde la publicación del art. n°2- para notificar dicha oposición, debiéndose presentar en el domicilio denunciado del comprador el importe de su crédito. Caso contrario, al escribano o martillero interviniente.
    Una vez recibida la notificación por parte del comprador, éste queda obligado a retener dicho importe.
  • Artículo N° 5 - Embargo
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    Artículo N° 5 - Embargo

    El acreedor que se hubiese opuesto a la transferencia contará con veinte días desde la notificación para trabar el embargo judicial. Pasado dicho plazo, el depositante puede retirar el monto.
  • Artículo N° 7 - Otorgamiento del documento de transferencia
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    Artículo N° 7 - Otorgamiento del documento de transferencia

    La firma del documento podrá efectuarse pasado los diez días desde la última publicación, debiéndose publicar por escrito e inscribirse ante el Registro Público de Comercio o registro especial si correspondiera dentro de los diez días. Siempre que no hubiese oposición por parte de los acreedores o, si las hubiese, cuando se hubieran realizado las correspondientes retenciones.
  • Condiciones para validar la transferencia
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    Condiciones para validar la transferencia

    Dicha transferencia debe constituirse por un período mayor al de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor más los importes no confesados.
  • Consecuencias del incumplimiento
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    Consecuencias del incumplimiento

    Todas aquellas omisiones o transgresiones a lo que está estipulado en la Ley 11.867 harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, escribano o martillero que las hubiesen constituido por el importe de los créditos impagos.