
Pasos para una transferencia de fondo de comercio (según la Ley N° 11.867)
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Un fondo de comercio es una agrupación de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una entidad con el fin de obtener beneficios en el orden comercial o industrial
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El artículo primero de la Ley 11.867 establece los elementos integrantes de un fondo de comercio, clasificándolos en:
- Elementos Materiales: inmuebles, rodados, mercaderías, etc.
- Elementos Inmateriales: nombre y enseña comercial, marca, patente de invención, clientela. -
La Ley 11.867 aplica a toda venta o cualquier título oneroso o gratuito, tratándose de enajenación directa y privada o remate público de un fondo de comercio.
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Para que una transferencia sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en los artículos número 2,3,4,5 y 7 de la Ley 11.867, los cuales detallaremos a continuación.
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El interesado en realizar una transferencia deberá publicar, anticipadamente, un aviso por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
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Adicionalmente al artículo número dos, quien pretenda transferir deberá entregar al comprador una nota firmada donde se debe informar el detalle del/ los crédito/s adeudado/s, los montos de los mismos, fechas de vencimiento si las hubiere y nombre y domicilio de los acreedores.
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En el caso que se presente una oposición a la transferencia, los acreedores contarán con diez días - desde la publicación del art. n°2- para notificar dicha oposición, debiéndose presentar en el domicilio denunciado del comprador el importe de su crédito. Caso contrario, al escribano o martillero interviniente.
Una vez recibida la notificación por parte del comprador, éste queda obligado a retener dicho importe. -
El acreedor que se hubiese opuesto a la transferencia contará con veinte días desde la notificación para trabar el embargo judicial. Pasado dicho plazo, el depositante puede retirar el monto.
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La firma del documento podrá efectuarse pasado los diez días desde la última publicación, debiéndose publicar por escrito e inscribirse ante el Registro Público de Comercio o registro especial si correspondiera dentro de los diez días. Siempre que no hubiese oposición por parte de los acreedores o, si las hubiese, cuando se hubieran realizado las correspondientes retenciones.
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Dicha transferencia debe constituirse por un período mayor al de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor más los importes no confesados.
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Todas aquellas omisiones o transgresiones a lo que está estipulado en la Ley 11.867 harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, escribano o martillero que las hubiesen constituido por el importe de los créditos impagos.