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La primera etapa se caracteriza como una justicia laboral de corte civil.
Comprendida de 1911 a 1948 -
La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898.
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En 1914 se da la ley Sobre Aprendizaje de oficios, artes mecánicas e industriales. El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961.
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Se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada en moneda de curso legal.
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Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil.
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Se estableció la jornada de trabajo de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio la ley de Jornadas de trabajo en 1951.
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Se volvieron a dar otras leyes: las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación. No tuvieron importancia ni eficacia práctica.
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Se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo.
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Fue en realidad un decreto por el cual se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.
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se incluía como una de sus funciones, la de inspección y vigilancia, era pues una excepción, pero no había una ley que regulara su funcionamiento. En materia de legislación laboral es sumamente importante la labor de inspección, que es técnica y el estado debe mantenerla y hacerla funcionar eficazmente para que la legislación laboral no sea letra muerta
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Va desde 1948 a 1983 y se caracteriza por ser una justicia especial en materia de trabajo, pues si bien inicialmente se trataba de una justicia administrativa, posteriormente son jueces especiales quienes imparten la justicia laboral.
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Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades.
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Vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.
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Estuvo vigente hasta que se dio el código, siendo la base del capitulo respectivo del mismo.
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Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.
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Se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
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Data de 1983 hasta la actualidad, esta etapa en este momento se mueve en un contexto económico perjudicial para la vigencia de los derechos laborales, ya que la ideología neoliberal de la actual estrategia de globalización capitalista privilegia lo económico sobre la vida humana, es por eso que la caracterizamos como una etapa de regresión y no de evolución de los derechos laborales.
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