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Surge el convenio de país para la Protección de la Propiedad Industrial.
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El articulo 19 del convenio de París establece que los países se reservan el derecho de concertar entre si arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial.
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Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI.
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La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado.
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El Sistema internacional de patentes en virtud del PCT comienza a funcionar.
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Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.
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La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.