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Se decreta que solo los autores o a quienes ellos autorizasen podían imprimir sus obras, así como sus herederos durante 10 años.
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Una real orden instituyó el principio por el cual la propiedad intelectual pertenecía a los autores de por vida y a sus herederos pasados diez años de la muerte del autor.
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Los beneficiarios eran tanto los autores literarios y científicos como los traductores, compositores musicales, calígrafos, dibujantes, pintores y escultores.
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Se fijan los derechos de los autores en 80 años tras su fallecimiento. Los editores fueron el colectivo más opuesto.
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Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países.
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Fue gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso.
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stablece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial.
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Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI. Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).
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Una nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros.
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La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.
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Gracias a una fuerte expansión, en la actualidad el Sistema del PCT ha pasado a ser el más importante sistema internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.
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Rebaja los derechos de autor a 70 años tras la muerte del creador.
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Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.
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Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I.
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Se aplica a los CDs y DVDs vírgenes, gracias a un acuerdo entre la patronal Asimelec y las entidades de gestión de derechos de autor.
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Se modifica la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la decisión de extender el canon a nuevos soportes que permitan la duplicación y reproducción de las obras protegidas.
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Con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.
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Se establece por primera vez medidas contra la piratería.
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Este incorpora penas de prisión para quienes se lucren por enlazar a páginas protegidas por derechos de autor. Se inicia el proceso para reformar la Ley de Propiedad Intelectual.
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El 5 de noviembre de 2020 y quedó abrogada la Ley de Propiedad Industrial. Esta actualización del marco jurídico pone a México a la vanguardia y facilitará que haga frente a los retos de la innovación.