Contexto Nacional Normativo y Político de los PIC - Ronald Orjuela Gómez
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La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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El ministerio de salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos. La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria.
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Determinar el conjunto de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de obligatorio cumplimiento por parte de las EPS,
las Entidades Adaptadas e Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y establecer los lineamientos para su evaluación y seguimiento. -
el Plan de Atención Básica. El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.tiene las siguientes características:gratuidad, estatal, obligatoriedad, territorialidad, complementario.
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Estableció las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
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Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud del sistema general de seguridad social en salud. Características: Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad.
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Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se
dictan otras disposiciones -
Objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Pan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales. El plan de salud territorial estará integrado por los siguientes ejes programáticos: aseguramiento, salud pública, promoción social, emergencias y desastres.
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Se dictan las disposiciones con relación a la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC. Por otra parte, establece las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos que serán financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones. Disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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Establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. Por otro lado, incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución