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Instituye la junta central de higiene (prioridad de higiene de las profesiones y salubridad de las industrias).
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Agrupa una serie de esfuerzos iniciados desde el nacimiento de la República hasta 1945
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Determinaba la protección especial al objeto social trabajo por parte del Estado.
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Incorporó el concepto de accidentes de trabajo como enfoque reparador y compensación de siniestros.
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efectuó proclamación de la transitoriedad en los beneficios para los trabajadores a cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema preventivo social.
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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUROS SOCIALES
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Se implanta y organiza el instituto Colombiano de seguros Sociales, sustento y otorgó institucionalidad a un sistema de protección frente a los riesgos profesionales.
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Regula las relaciones entre empleado y empleador, incorporando directrices en riesgos profesionales. Deberes y derechos de ambas partes. titulo XI en Salud Ocupacional.
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Estipuló los parámetros empresariales en cuanto a la inscripción y clasificación de establecimientos de trabajo según el riesgo que genere la actividad económica y obligaciones en materia de seguridad.
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Contenía el reglamento general del seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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En estos años se extendieron los beneficios para los trabajadores dependientes.
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Pretendieron unificar los regímenes del sector publico y privado, como también, heredaron el carácter reparador que hacían gala las regulaciones predecesoras del sector privado. durante esa época se presentaron transformaciones legales institucionales y administrativas en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
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En esta etapa hizo manifiestas transformaciones trascendentales en el mecanismo de los seguros sociales en temas administrativos, económicos y sociales que deberían corregirse.
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Se refiere al interes del estado en los beneficios médicos de personas afiliadas al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y los programas de salud ocupacional como un servicio.
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Representa una visión pública surgida del Ministerio de Salud conocida como código sanitario y dedica un amplio espacio a la salud ocupacional en un capitulo completo. Extensión de los beneficios de salud ocupacional para todos intentando universalizarla.
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Resolución 2400 de 1979 del ministerio del trabajo y seguridad social. en tiempos de colisión por competencias en materia de salud ocupacional , se establecen disposiciones detalladas acerca de los ajustes a las condiciones de tipo locativo en escenarios laborales, desde el concepto de salud laboral basada en el derecho al trabajo dirigida a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en esos escenarios para emanar protección a los riesgos profesionales.
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En un entorno de confusión y ambigüedad en materia de salud laboral por parte de los empresarios ya que no se conocía la legislación aplicable con claridad; ni las competencias de las partes ministeriales de trabajo y salud, y como medida preventiva los reglamentos en esta materia se pusieron en cabeza del esos ministerios.
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Se creo el comité de salud ocupacional para fomentar los mecanismos de articulación entre los entes gubernamentales involucrados.
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Base de como se entiende y se practica la salud ocupacional en Colombia.
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Determinó la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en las empresas y separando la salud ocupacional de los estrictamente laboral.
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Resaltó el trabajo como un derecho y obligación social y la seguridad social con nociones de universalidad y no como lo concibió el mecanismo de seguros sociales que eran exclusivas de los trabajadores dependientes.
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Se crea el sistema de seguridad social integral enmarcado dentro de un contexto globalizado con implicaciones en la dinámica laboral y la salud de las poblaciones y ante la emergencia de fenómenos como el desempleo, dando paso a la incursión del sector privado en la prestación de servicios básicos que eran exclusividad estatal.
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Se concretó el sistema general de riesgos profesionales SGRP, régimen de protección a las contingencias laborales ATEP que se enmarcan en el sistema de seguridad social integral, como también, alinear a lo independientes cuando las labores pueden ajustarse a la calificación de tales riesgos aunque las labores pueden rayar en lo cotidiano y no se configura en algunos casos el patrono y empleador quienes se fundan en una misma persona.
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En este momento se hizo insostenible el Sistema de seguros sociales y se planteó la necesidad de transformación del esquema de seguridad social.