
MARCO LEGAL FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA - YEFERSON ALBERTO GONZALEZ ORTIZ - SANTA ROSA DEL SUR BOLIVAR
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Conjunto de normas y procedimientos que disponen a la persona y comunidad para gozar de una calidad y proporcionar cobertura integral de las contingencias especialmente la salud.
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Articulo 2 ejecutar políticas formuladas por el ministerio de salud en materia de vigilancia y control de productos.
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Por cual se reglamenta el régimen de registros y licencias, el control de calidad así como el régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos, cosméticos y preparaciones farmacéuticas.
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El ministerio de salud debe formular normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para su aplicación por el instituto nacional de vigilancia y alimentos , invima y las entidades territoriales.
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Por el cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
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por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permisos de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos de uso humano.
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por el cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para el mejoramiento de calidad de la atencion.
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por el cual se reglamenta el programa nacional de tecnovigilancia.
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por el cual se implica el procedimiento para la renovación y modificación de los riesgos sanitarios de los medicamentos.
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mejoramiento de la gestión de vigilancia.