
Marco legal Farmacovigilancia y Tecnovigilancia-Amanda Lozada Cabrera, La Montañita, Caquetá
By alozada574
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Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha
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Inicia en Colombia el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos llamado INVIMA, quien a partir de la fecha será el encargado de la vigilancia sanitaria y promoverá el desarrollo científico en sus áreas, siendo una Institución de Referencia para el país.
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Se reglamenta el servicio farmacéutico y en el Artículo 3, define a la Farmacovigilancia como una ciencia y actividades relacionada en detectar y evaluar, al igual que prevenir los eventos adversos que puedan llegar a suceder. En el artículo 7: están las funciones del servicio como la creación de programas de farmacovigilancia al cual el Artículo 15 menciona que es un proceso especial.
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En su artículo 2 define la Tecnovigilancia como conjunto de actividades las cuales deben notificarse, registrarse y evaluarse de manera sistemática para determinar su frecuencia, gravedad e incidencia, lo cual contribuye a la prevención. Su Artículo 61 menciona que el Ministerio de la Protección Social en Colombia y el INVIMA crearan los programas de Tecnovigilancia para que sirvan de información a la comunidad en general y profesional de la salud.
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Se encuentra establecido el modelo de gestión para prestar el servicio farmacéutico, donde sus funciones esta la participación en programas de Farmacovigilancia (Artículo 5) y la entrega de estadísticas sobre eventos adversos a medicamentos que se encuentren (Artículo 21) en el Sistema de Información Institucional sobre medicamentos y dispositivos médicos
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Se encuentra establecido el modelo de gestión para prestar el servicio farmacéutico, donde sus funciones esta la participación en programas de Farmacovigilancia (Artículo 5) y la entrega de estadísticas sobre eventos adversos a medicamentos que se encuentren (Artículo 21) en el Sistema de Información Institucional sobre medicamentos y dispositivos médicos.
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Que reglamenta para Colombia el Programa Nacional de Tecnovigilancia para identificar los eventos e
incidentes adversos no descritos de manera interna y en su artículo 1 fortalecer la protección de la salud y seguridad de los pacientes y todos los que estemos (prestadores) implicados alrededor de éste. -
En su artículo 2: Busca actualizar todos los manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias y Ambulatorias, para mejorar de la gestión de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
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Muestra la estructura del INVIMA siendo el encargado para evaluar y vigilar las tecnologías farmacéuticas y farmacológicas, junto a la Dirección General con normas técnicas adoptadas por parte del Minsalud y la protección Social colombiana, con la coordinación de las autoridades competentes.
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Define para todo prestador la implementación de programas de
farmacovigilancia, tecnovigilancia. También menciona que el servicio farmacéutico ambulatorio de baja complejidad contará con restricciones al personal diferente al Químico Farmacéutico en la formulación y asesoría -
El cual para habilitar los servicios de salud requiere que el prestador cuente con el seguimiento e implemente los programas de farmacovigilancia y tecnovigilancia,
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En el cual se considera la regulación de medicamentos, Colombia mantiene en su legislación y lineamientos técnicos, guiándose por la Organización Mundial para la Salud OMS y la Organización Panamericana de la Salud OPS en farmacovigilancia. En el artículo 21 habla de la adopción de guías para las buenas prácticas de Farmacovigilancia