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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos e inviolables.
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Los Estados se comprometen a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquier persona u organización.
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Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.
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El artículo 53 de la Constitución Política de Guatemala establece que el Estado debe proteger a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
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Entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio con carácter coordinador, asesor e impulsor de las políticas generales en materia de discapacidad.
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La Convención establece, como medios de protección de los derechos y libertades, dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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El Ministerio de Educación propicia, a nivel nacional, la educación inclusiva con calidad y equidad, por medio de programas y servicios dirigidos a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad, en los subsistemas educativos escolar y extraescolar.
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Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad.
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Busca crear oportunidades de ingración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad a través del acceso a salud, educación, trabajo, accesibilidad, cultura, recreación, etc.
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Fortalecer las medidas de inclusión, para garantizar su aplicación general en el desarrollo de las funciones básicas de investigación, docencia y extensión, desde todas las áreas de intervención de la Universidad. Promover el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para la participación e inclusión plena y efectiva.
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Indica en sus artículos 4 y 5 que debe de establecerse en legislación nacional de derecho de autor y derechos conexos, las limitaciones y excepciones sobre los ejemplares en formato accesible, así como de su intercambio transfronterizo
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Se reconoce y aprueba oficialmente la Lengua de Señas de Guatemala, ‘LENSEGUA’, como el medio de comunicación compuesto por el conjunto de gestos, formas, mímicas manuales y movimientos corporales característicos con gramática propia de las personas sordas y sordociegas, reconocidos en la República.